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BLOG ELABORADO PARA APOYAR LA CÁTEDRA DE GEOPOLÍTICA, DE SEGUNDO AÑO DE GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA, FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA

Tema 8: El Estado

Estas notas pueden considerarse una aproximación para expresar la existencia de estructuras diversas, que tienen entre sí el nexo común de ser articulaciones para solventar el problema de la complejidad social, pero que no siempre responden al concepto que de Estado tenemos en la actualidad. Veamos 2 teorías
La primera de estas dos grandes teorías es la de la armonía social, entendida en el sentido de que existe una tendencia interna dentro de cada sociedad que la conduce a reproducirse a sí misma dentro de un esquema de colaboración entre sus integrantes, corrigiendo, al tiempo, aquellos elementos que pueden tender al desequilibrio o adaptando según sus necesidades, aquellos aspectos novedosos para la misma.
Los máximos exponentes de esta concepción social son las escuelas Funcionalista y Estructuralista.
En primer lugar, la escuela Funcionalista basa su análisis en la teoría de que el orden social se fundamenta en el funcionamiento armónico de la sociedad; frente a la tendencia de evolución de esa sociedad, se plantea que ella misma tiende a ser funcionalmente equilibrada, y la estructura social funciona por necesidades básicas.
La escuela Estructuralista plantea que la cohesión estructural de la sociedad sólo se explica gracias a una conciencia colectiva, que se traduce en una solidaridad que permite organizar la distribución del trabajo; la sociedad estaría estructurada gracias a su conciencia social (mentalidad) y a su orden solidario de organización, realizándose la integración en la división del trabajo.
La otra gran teoría sobre la organización social es la teoría del conflicto, entendida como una tendencia de la sociedad a resolver las contradicciones y tensiones, tanto externas como internas. Spencer sostiene la idea de que el conflicto se desenvuelve en una dinámica externa, siendo resuelto generalmente por la guerra, cuando la sociedad está capacitada para afrontar, gracias a un mejor gobierno, sus conflictos con otras sociedades; la adecuación de todos los recursos para el logro de la victoria hace posible la cooperación que permite el cumplimiento del objetivo marcado y así mismo, la reiterada victoria permite el aumento de prestigio y poder de una minoría dirigente de la guerra. Marx y Engels son los sostenedores de otra variante en la teoría del conflicto; ésta se basa en la dinámica interna del mismo y se plantea como el intento de solución diacrónica de una situación sincrónica, cual es la apropiación de los medios de producción por parte de una minoría de la sociedad.
Estas dos corrientes tienen en común la asunción de la lucha, sin descartar el uso de la violencia, como método para lograr los objetivos sociales; no obstante, mantienen entre sí una importante diferencia, pues mientras la teoría del conflicto como dinámica externa, necesita de la existencia de una estructura estatal o paraestatal e incluso se apoya en ella como medio para lograr sus objetivos, tendiendo a reprimir cualquier actuación que no aporte en la línea de consecución del objetivo marcado, la teoría defendida por el materialismo histórico tiene como objetivo precisamente lo contrario, es decir: la abolición del Estado, al que entiende como un elemento de represión del conjunto de la sociedad. Como se puede observar, tanto Spencer, de una parte, como Marx y Engels de la otra entienden el Estado como un elemento represivo, pero con la importante diferencia, al mismo tiempo, de que para Spencer el Estado es necesario, y para Marx y Engels es el elemento a suprimir.
Como concreción de las citadas corrientes, nos encontramos con dos concepciones del Estado diametralmente opuestas; así para estructuralistas y funcionalistas, la estructura estatal responde al cumplimiento de necesidades surgidas de la mayor complejidad social -quizá producto del aumento demográfico- y todo ello en un marco armónico o solidario del conjunto de la sociedad; un ejemplo, sintético, de estas teorías lo constituyen los postulados de Elman Service en una de las obras que han sido utilizadas para la elaboración de este trabajo: Los orígenes del Estado y de la civilización, en la que plantea el surgimiento del Estado a partir de la necesidad de ordenar el proceso productivo y el reparto de los beneficios del excedente generado, entre otras cosas, gracias a la mejora tecnológica, creándose una nueva clase de burócratas que se nutre de sí misma y cuya única razón de ser y permanecer es el mantenimiento del equilibrio social.
A través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma de organización, evolución y su historia misma, el saber de la evolución, o mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media.
Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su libertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias ciudades que, paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose una centralización progresiva.
La autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras o fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades, concediéndose asimismo a los individuos beneficiados derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los monarcas.
En el siglo XV, se produce la consolidación de los estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa métodos científicos, sin contenidos dogmáticos, buceando en la historia y recurriendo a métodos comparativos. En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos característicos del Estado (Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado por: desarrollo de la burguesía que choca con la nobleza, las revoluciones burguesas desarrollo del capitalismo espacios de poder y autoridad generados por la actividad económica y la acumulación de capital asunción de funciones políticas por parte de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.
Surge pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones francesa, americana e inglesa.
Me atrevería decir que desde el surgimiento del ser humano se ha ido socializando con demás grupos de comunidades, estas aunque fueran comunidades pequeñas, son comunidades políticas formadas por los hombres, que después ahí surgiría entonces el Estado como una organización política que aplicaría uno de los fines el bien común. Sin duda los griegos concibieron a las polis griega como un complejo de problemas jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos concebir al Estado en términos jurídicos, estableciéndolo como un conjunto de competencias y facultades. También a través de la historia se ha ido definiendo al Estado como casi sinónimo de gobierno, unificando los seres humanos para vivir una forma de organización más clara, claro con sus representantes en ello, el Estado en efecto es una organización humana como diría González Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo largo del tiempo, va evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser reconocidas con más o menos facilidad en el tiempo y lugar en que aparecieron.
La evolución misma del Estado en la antigüedad ha sido conformada por las doctrinas jurídicas de los romanos, como lo son: las societas y la de soberanía. Las societas descendía de un ente corpus llamado civitas que están contemplados por las universitas que eran la unión de personas o un complejo de cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las universitas, la societas fue la que más y mayor se nutrió de doctrina, que esto era a su vez, una institución jurídica y este sirvió de referencia para describir al Estado.
La doctrina consideraba a la societas una institución de iure gentium, esto es, una originada en el consentimiento. Las societas y por ende las civitas, es creada por los hombres. Que las societas sea una institución creada por el consentimiento, permite aplicar toda la doctrina que sobre el consentimiento se aplica a las obligaciones y contratos . En la formación del Estado participan una serie de cosas que al parecer el primer dato o fuente, es el grupo de personas que es necesario y útil para constituir el Estado y a través de la historia no nos equivocamos; "la humanidad es la existencia de un conjunto de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, lo es cual es la población".
Esto surge pues de una convivencia en territorio y población, como lo dije anteriormente son elementos para la constitución de un Estado y así darle vida jurídica, organización y soberanía sobre todo, teniendo todos estos factores entonces el Estado empezaría a tomar un orden jurídico y político sobre la vida y forma de sus habitantes que lo conforman, es entonces cuando se dice que Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. De aquí no se trata pues de hacer un conocimiento acerca de la historia política del Estado, sino de una historia jurídica de que hablemos de una estructura y organización y aún limites del mismo, trataremos de cómo estaba en el pasado su formación jurídica y si este, era susceptible de hablarse de una personalidad jurídica y sujeta entonces de derechos y obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante del Estado, esto es, un elemento ya no físico sino formal, que vendría siendo la autoridad, ya que dicho elemento es el que lleva a la sociedad al bien común, o como lo define y clasifica González Uribe "para llevar adelante el bien público cuenta el Estado con un elemento de decisiva importancia, que es quizá el que lo caracteriza más visiblemente: la autoridad o poder público".
Esto, desde luego, ya en el derecho romano y refiriéndonos al derecho administrativo ya existía en la materia pero la autoridad está reflejada en un derecho ilimitado frente a los gobernados, para ello en una monarquía absoluta o en un autoritarismo, donde en efecto la autocracia ostenta los caracteres contrarios a los elementos de la democracia, destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la subordinación del poder público y consiguientemente de la actuación de todos los órganos del Estado al derecho. Pero surge un nacimiento no favorable para el Estado, viéndolo desde el punto de vista histórico monárquico, y que es el constitucionalismo. Con el nacimiento del constitucionalismo, con la eclosión histórica de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre, se opera a fines del siglo XVIII un cambio en la vida política, que afectara radicalmente la relación entre el Estado y sus habitantes. Ya no se dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños, sino por el contrario que existen una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no puede desconocer porque son superiores y preexistentes a el. En nuestra actualidad es muy difícil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales para exigirle la reparación de daños, a esto, se formulan varias teorías: la indemandabilidad del soberano: el soberano no podía en el Estado de policía ser llevado ante los tribunales como un litigante común, y tampoco pudo serlo el Estado moderno durante mucho tiempo, exigiéndose en nuestro país hasta 1900 donde todavía cuesta demandar al Estado.
La irresponsabilidad del soberano. El Rey no podía dañar, esto es, no cometía daños desde el punto de vista jurídico, y por lo tanto era irresponsable por los daños materiales que causara.
Los actos del príncipe. Correlativamente con lo antes recordado, el acto del príncipe era como un acto de Dios, por encima del orden jurídico; su versión en el Estado constitucional fue la teoría de los actos de imperio, primero y de los actos de gobierno o institucionales, después. Los actos de gobierno son actos del poder ejecutivo que no pueden ser impugnados judicialmente, del mismo modo que los actos del príncipe no podían ser llevados a la justicia.
La doble personalidad del Estado. En la época de las monarquías absolutas, en que el rey era indemandable e irresponsable, se ideo la teoría del Fisco que venia a constituir una especie de manifestación privada del soberano, colocado en el plano de la igualdad con los administrados, de este modo se atemperaba en parte el rigor de la concepción soberana del Rey. Suprimido el Estado de policía, abandonada la monarquía absoluta como forma de gobierno, no cabría sino llegar a la conclusión de que toda la personalidad del Estado era la misma, y no precisamente igual que la del rey, sino que la del Fisco. Sin embargo casi todos los autores hablaron también de una doble personalidad del Estado, como poder soberano y como sujeto de derecho.
La jurisdicción administrativa. En la vieja época monarquía, existía la llamada "justicia retenida" el soberano decidía por si las contiendas entre partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey delega la decisión ante un consejo que sigue dependiendo de él, sin tener una verdadera independencia como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el campo del derecho administrativo tiene un efecto primordial para hacer efectiva la responsabilidad del Estado a través de los servicios públicos que otorga y respecto de sus funcionarios, pero todo esto tiene que estar apegado al derecho y a una legalidad, como decía Hariou que el principio de legalidad y su garantía en el contencioso administrativo y el de la responsabilidad patrimonial de la administración son los dos grandes pilares sobre lo que se asienta el derecho administrativo y como dice Miguel Iribarren Blanco, becario del área de derecho mercantil y de la empresa de la facultad de derecho de la universidad Oviedo, quien en su exposición de motivos de la Ley de Expropiación Forzosa dice que hay dos correctivos de la prerrogativa de la administración que reclama el instinto popular que la administración actúe, pero que obedezca a la Ley; que actúe pero que pague el perjuicio, también se evita una inevitable secuela incidental de daños residuales y una constante creación de riesgos que es preciso evitar que revierta al azar sobre un patrimonio particular en verdaderas injusticias, amparadas por un injustificado privilegio de exoneración. Pero el término Estado tiene un significado que es la organización del poder político centralizado de una comunidad nacional, ahora el término Estado, para las doctrinas contemporáneas, tiene un significado que es idéntico a comunidad humana. El Estado es la comunidad nacional soberana, la nación moderna que ya ha logrado su independencia de otras naciones, este significado de la palabra Estado, coincide con la vieja palabra de polis, cuando Aristóteles habla de polis, se refiere a la comunidad humana. Pues bien para los modernos, el Estado seria la nación que vive en un territorio y que ha conquistado su soberanía.

Tema 8
El Estado como sujeto de la Geopolítica.
La idea del Estado. Su evolución histórica. El concepto de Estado Nacional, y sus implicaciones en la inestabilidad del orden mundial. El terrorismo como elemento de actuación de movimientos nacionalistas. De la idea de Estado Nacional a la pretensión de Potencia Mundial

Tema 9
Elementos del Estado.
Elementos constitutivos o existenciales del Estado. El elemento territorial del Estado como base material de su visión geopolítica. El elemento humano del Estado como destinatario final de sus intereses geopolíticos. El ordenamiento jurídico estatal como superestructura unificadora de los intereses y propósitos nacionales. Descripción de los elementos del Estado venezolano, con base en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Análisis de factores que afectan los elementos constitutivos del. Estado Venezolano. Análisis de la situación política especial de la República de Colombia y sus incidencias en la vida, institucional y social de Venezuela.

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