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BLOG ELABORADO PARA APOYAR LA CÁTEDRA DE GEOPOLÍTICA, DE SEGUNDO AÑO DE GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA, FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA

Material de apoyo N° 5

GEOPOLITICA / TEMA 4 / 9 Y 10 DE NOVIEMBRE DE 2009
La Ocupación de Alemania ó Besatzungszeit se inició después de la derrota de la Alemania Nazi en la Segunda Guerra Mundial, al dividirse el país entre las tres potencias victoriosas y Francia. Esta división administrativa debería durar indefinidamente, no obstante, los Estados Unidos, Francia y Reino Unido fusionaron sus zonas Prematuramente para contrarrestar cualquier influencia política, económica o militar desde la zona de ocupación soviética, también conocida como Alemania Oriental. El resultado de esta fusión fue el estado conocido como Alemania Occidental, y desde1949 la división de Alemania y de su capital Berlín se convirtió en un ícono de la Guerra Fría.
El Muro de Berlín (en alemán Berliner Mauer), denominado "Muro de Protección Antifascista" (Antifaschistischer Schutzwall) por la comunista República Democrática Alemana y a veces apodado "Muro de la vergüenza" por parte de la opinión pública occidental, fue parte de las fronteras interalemanas desde el 13 de agosto de 1961hasta el 9 de noviembre de 1989 y separó a Alemania Occidental (la República Federal Alemana entonces) de la RDA hasta ese año. El muro se extendía por 45 kilómetros que dividían la ciudad de Berlín en dos y 115 kilómetros que separaban a la parte occidental de la ciudad del territorio de la RDA. Fue uno de los símbolos más conocidos de la Guerra Fría y de la separación de Alemania.
El muro tenía una longitud de más de 120 km. La construcción inicial fue mejorada regularmente. El Muro de la cuarta generación, que empezó a construirse en 1975, era de hormigón armado, tenía una altura de 3,6 m y estaba formado por 45.000 secciones independientes de 1,5 m de longitud. Además, la frontera estaba protegida por una valla de tela metálica, cables de alarma, trincheras para evitar el paso de vehículos, una cerca de alambre de púas, más de 300 torres de vigilancia y treinta búnkers.
LA CAIDA DEL MURO DE BERLIN
El 9 de Noviembre de 1989 es una fecha que ha quedado grabada en la historia. Ese día se anunció oficialmente, en conferencia de prensa, que a partir de la medianoche los alemanes del este podrían cruzar cualquiera de las fronteras de Alemania Democrática (RDA), incluido el Muro de Berlín, sin necesidad de contar con permisos especiales. De inmediato se corrió la voz en ambas partes de la ciudad dividida y mucho antes de la medianoche miles de expectantes berlineses se habían congregado a ambos lados del muro. En el momento esperado, los berlineses del Este, a pie o en automóvil, comenzaron a pasar sin mayor dificultad por el puesto de control. Abundaron las escenas llenas de emoción: abrazos de familiares y amigos que habían estado separados por mucho tiempo, crisis de llanto, rostros que reflejaban incredulidad, brindis con Champaña o cerveza, regalos de bienvenida a los visitantes, flores en los parabrisas de los autos que cruzaban la frontera y en los rifles de los soldados que custodiaban los puestos de vigilancia. A esta primera reacción seguirían otras de carácter político y económico. Muchos de los visitantes se dirigieron a los barrios elegantes de Berlín Occidental para celebrar su recién adquirida libertad, mientras que miles de berlineses prefirieron escalar el muro y, en muchos casos, armados de cuerdas, picos y cinceles, comenzaron a hacer realidad su sueño de muchos años, el derrumbamiento del muro de Berlín.
ANTECEDENTES
No debe de pensarse que este acontecimiento histórico ocurrió espontáneamente. Muy al contrario, tiene sus antecedentes en innumerables hechos de la vida cotidiana alemana, así como de la política internacional. En primer lugar, en Alemania Democrática las organizaciones de oposición como Nuevo Foro, Partido Socialdemócrata y Alternativa Democrática se fortalecían a ritmo acelerado, tanto por el creciente número de sus simpatizantes, como por su habilidad para hacer oír su voz en todos los ámbitos del país, esto significaba una activa participación política de los ciudadanos y, por tanto, constantes demandas de cambios democráticos a los que el gobierno ya no podía prestar oídos sordos. Así en los primeros días de Noviembre de 1989 ocurrieron manifestaciones masivas y pacificas en ciudades como Berlín del Este, Leipzig, Dresde y Halle en que miles de alemanes alzaron su voz para exigir la dimisión de todo el gabinete en el poder, así como la celebración de elecciones libres y otras reformas. Por otra parte, los intentos de huir a la República Democrática Alemana, que habían ocurrido desde el momento mismo en que Alemania quedó dividida, a últimas fechas se habían incrementado a un ritmo vertiginoso.
El 2 de mayo de 1989 los soldados húngaros comenzaron a desmantelar las barreras en la frontera con Austria, lo que constituyó la primera apertura al mundo occidental. Los principales beneficiarios fueron los Alemanes del Este, que de pronto podían pasar al mundo occidental a través de Hungría y Austria.
A medida que miles de alemanes del este se internaban en territorio húngaro, se incrementaron las tensiones entre los dos países. El gobierno de Berlín del este exigió a Budapest enviar de regreso a os refugiados, pero los húngaros se negaron y fue así como en tan sólo tres días, a principios de septiembre, 15,000 alemanes del Este pasaron a Alemania Federal. La respuesta del gobierno alemán del Este fue prohibir el paso a Hungría, pero esto solo sirvió para que los alemanes que buscaban escapar se refugiaran en la embajada de Alemania Federal en Checoslovaquia.
Para octubre de 1989 se vio que la revolución en Alemania Democrática era inminente. Comenzó con las marchas en pro de la libertad celebradas en Leipzig. El 9 de Octubre el jefe del partido Comunista ordenó usar toda la fuerza militar disponible para aniquilar las manifestaciones, pero Egon Krenz, el entonces jefe de seguridad, lo convenció de que retirara la orden. Nada impidió que semana tras semana aumentara el número de manifestantes. El 23 de Octubre fueron alrededor de 200,000, y para el 6 de noviembre llegaban a 480,000. Las marchas siempre pacificas se generalizaron por toda Alemania Democrática.
Mijail Gorbachov fue la pieza clave que evitó el derramamiento de sangre. En su visita del 7 de Octubre a Berlín del este, Gorbachov advirtió a los dirigentes que no contarían con el apoyo soviético si usaban la fuerza para suprimir las manifestaciones. Once días después Honecker fue despojado de todos sus cargos y lo sustituyó Egon Krenz, quien de inmediato trató de apaciguar a los manifestantes.
El 27 de Octubre, Krenz promulgó una amnistía para los refugiados invitándolos a regresar al país. Sin embargo, el 3 de Noviembre la RDA autorizó nuevamente a sus ciudadanos a viajar a Checoslovaquia, lo que fue aprovechado por varios miles de ciudadanos para refugiarse en la embajada de Alemania Federal en Praga.
Ante los éxodos masivos y proliferación de manifestaciones de protesta contra el régimen, el día 7 de Noviembre renuncia todo el consejo de ministros, el organismo que regía el destino de la RDA. Dos días después, la frontera que separaba a las dos Alemanias, al igual que el muro de Berlín, pierden su significado, de modo que ya no es necesario rodear a través de otros países como Checoslovaquia, Hungría y Austria. El movimiento revolucionario de la República Democrática Alemana no fue un fenómeno aislado. Todos los países del bloque socialista experimentaron cambios radicales en un plazo relativamente corto.



POLONIA
Con una larga serie de huelgas contra el gobierno y con un sindicato de los trabajadores, Solidaridad, reconocido en 1980, Polonia fue de los primeros países comunistas que pusieron a prueba la nueva política revisionista de Moscú. A principios de 1989, el dirigente del partido polaco Wojciech Jaruzelski, señaló la necesidad de efectuar cambios radicales en el país si se deseaba salvar la economía nacional, que por años había sido dañada por paros laborales, inflación, deuda externa, recortes presupuestales y una moneda casi desprovista de valor. El sindicato Solidaridad había sido suprimido desde hacía siete años y muchos de sus dirigentes se encontraban en la cárcel o permanecían ocultos. Lech Walesa y otros dirigentes de Solidaridad sostuvieron pláticas con el gobierno polaco, en las que negociaron la legislación del sindicato, diversos cambios a la constitución y elecciones libres. Acto seguido, Solidaridad se convirtió en partido político de auténtica oposición. En las elecciones de julio el recién formado partido ganó casi todos los escaños del senado y la cámara baja, y en agosto Tadeuz Mazowiecki, el editor del periódico semanal de solidaridad, se convirtió en primer ministro de Polonia, el primer dirigente de Europa Oriental que no profesaba la idea comunista. A principios de 1990 se adoptaron importantes medidas liberalizadoras. En política, se instituyó la independencia del poder judicial y se aprobó un proyecto de enmienda a la constitución para elegir al presidente por votación popular, ésta culminó en la elección de Lech Walesa como máximo dirigente de Polonia. A nivel económico, se implantaron programas para instaurar una economía de mercado, controlar la inflación y reformar los sistemas bancario y fiscal, y eliminar progresivamente los controles de precios y los monopolios estatales.
HUNGRÍA
En 1956 se produjo un levantamiento contra la régimen estalinista que imperaba en el país. Las tropas soviéticas suprimieron la manifestación matando a miles de manifestantes. Dos años después, el primer ministro Húngaro, Imre Náry, fue ejecutado junto con varios de sus ministros. Como compensación, Moscú permitió grandes libertades a Hungría en el terreno económico, lo que produjo gran prosperidad temporal. En 1972 ocurrieron varias manifestaciones para protestar contra la represión y para conmemorar los hechos trágicos de 1956. Sin embargo, no es sino hasta 1988 cuando es derrocado el primer ministro János Kádar. Su lugar lo ocupó el reformados moderado Karoly Grosz. Una año después, la nueva política de Mijail Gorbachov permitió la formación de partidos políticos de oposición.
A principios de mayo de 1989, el gobierno ordenó al ejército que comenzara a desmantelar la alambrada que marcaba la frontera con Austria. El 10 de junio el Partido Comunista Húngaro y la oposición firmaron un acuerdo que marcó la transición de Hungría hacia la democracia multipartidista. En 1990 se adoptaron medidas que consolidaban el proceso liberizador. En el aspecto político, se aceptó una nueva constitución que permitía el pluralismo y la democracia parlamentaria, así como las elecciones libres tanto de parlamento y de presidente. En el terreno económico se ha reducido la intervención estatal, las empresas estables han sido privatizadas, se estableció un mercado de valores y se abrieron las puertas a la competencia internacional y a la inversión extranjera. En el plano social se permite la libertad de ideologías y de religión.
CHECOSLOVAQUIA
Este país daba la impresión de ser el más fiel al sistema comunista. Sin embargo el 21 de agosto de 1989 miles de manifestantes se lanzaron a la calle en el vigésimo aniversario de la invasión a Checoslovaquia por tropas del Pacto de Varsovia, a mediados de noviembre se formó una asamblea de estudiantes que marchó sobre la plaza Wenceslas para manifestar su descontento por el sistema imperante. La policía antimotines los atacó brutalmente pero durante los siguientes días miles de ciudadanos se reunieron en la misma plaza para protestar por la represión y para exigir elecciones libres y la destitución del presidente. A pesar de ser manifestaciones pacifistas tuvieron la firmeza suficiente para provocar el derrocamiento de sus dirigentes. El Partido Comunista tuvo que ceder el poder a una mayoría no comunista. En el nuevo gabinete formado en diciembre había 11 representantes que no profesaban el comunismo. Además se legalizó la formación de partidos de oposición.
RUMANIA
Desde 1972 el presidente Nicolae Ceausescu había gobernado con mano de hierro, según los lineamientos estalinistas. No toleraba disensiones de los ciudadanos ni diferencias de opinión dentro del Partido. Además muchos de sus familiares incluida su esposa y su hijo ocupaban puestos clave en el gobierno. A mediados de diciembre de1989 se registraron manifestaciones de protesta contra el gobierno tiránico de Ceausescu. El presidente de Rumania fue el único dirigente del bloque socialista que no dudó ni por un momento en usar la fuerza para contener las manifestaciones. A pesar de la orden explicita de disparar en un primer enfrentamiento, los soldados se negaron a hacerlo, e incluso muchos de ellos cambiaron de bando y se unieron a los manifestantes. Ante lo que parecía una victoria del pueblo, los rumanos se lanzaron a las calles para celebrar el triunfo y en los medios de difusión se anunciaba la caída del tirano. Sin embargo, las fuerzas que se mantenían fieles al gobierno emprendieron el 21 de Diciembre una sangrienta represión en Bucarest y otras ciudades rumanas. Esa masacre encendió los ánimos de todo el pueblo rumano que contaba con el apoyo del ejército. La guerra civil continuó por algunos días hasta que el día 23 de Diciembre el Presidente y su esposa fueron aprendidos, acusados de abuso de autoridad y del asesinato de 60,000 rumanos, dos días después fueron ejecutados. Asumió el poder como gobierno interino el Frente de Salvación Nacional, constituido por antiguos comunistas que se habían opuesto a Ceausescu y por profesionales e intelectuales disidentes.
LA UNION SOVIETICA
No es difícil darse cuenta de que todos estos cambios vertiginosos tienen su origen en las reformas introducidas por Mijail Gorbachov, quien fue considerado el hombre de la década de los 80 a causa de los profundos cambios que promovió. Cuando Gorbachov fue designado secretario general del Partido Comunista en 1985, e país se encontraba sumido en una profunda crisis política y económica. La crisis política obedecía al descontento general por el gobierno autoritario y represivo del Partido Comunista. Con el fin de aliviar estos males, Gorbachov puso en práctica una serie de reformas conocidas como "glasnost" que significa transparencia y "perestroika" reestructuración y apertura, cuyos resultados, si bien ambiguos, crearon sorpresa en todo el mundo y un sentimiento de confianza en su gobierno entre los ciudadanos soviéticos. Como parte de la apertura política, aumentó la tolerancia de credo y pensamiento, se permitió a los medios de publicidad divulgar los acontecimientos tanto a nivel nacional como internacional, se liberaron presos políticos como el disidente Andrei Sajarov, y se alentó la creatividad e iniciativa del individuo. Los efectos de esta apertura fueron en algunos casos tan graves como la publicación de estadísticas que pusieron de manifiesto los grandes males el país (alcoholismo, prostitución, alarmantes tasas de mortalidad infantil, escasas cosechas, etc.), y entre otros, tan positivos como la autorrevisión del sistema, la libertad de expresión, la reimpresión de autores prohibidos durante mucho tiempo, la reinstauración de los derechos humanos, el regreso de emigrantes y refugiados a la madre patria, el apoyo a las expresiones artísticas, etc. De as consecuencias graves para la Unión Soviética, debe señalarse el surgimiento de movimientos nacionalistas e independentistas de las repúblicas soviéticas del Báltico y del Medio Oriente, un problema al que Mijail Gorbachov tuvo que enfrentarse con firmeza pero sin recurrir a la violencia.
La reestructuración económica tenía la finalidad de propiciar la participación individual en el proceso de producción, así como de modernizar los sistemas. Entre muchas otras medidas, Gorbachov redujo las restricciones a la pequeña libre empresa e introdujo el principio de las utilidades como principal impulso para las industrias estatales, concedió mayor independencia a los directivos de fábricas y granjas, instituyó que dichos directivos fueran elegidos por los trabajadores y que las empresas estatales invirtieran sus utilidades en la generación de otras operaciones. Asimismo, introdujo leyes para agilizar el crédito y el financiamiento y fomentar la investigación tecnológica. En el plano internacional, Gorbachov puso todo de su parte para terminar con la carrera armamentista y ordenó en febrero de 1989 el retiro de las tropas soviéticas que ocupaban Afganistán. Además, permitió libertades nunca antes imaginadas a los países del bloque socialista e instó a sus dirigentes a introducir cambios en su política interna. Uno tras otro cayeron los gobiernos autoritarios de Polonia, Hungría, Alemania Democrática, Checoslovaquia, Bulgaria y Rumania.
Tema 5
El "Nuevo mapa de Europa. La apertura del mapa de Europa a los nuevos actores en el proceso democrático. La unificación de Alemania como elemento catalizador de la unión europea. El liderazgo de la OTAN en la solución de conflictos. Los Balcanes, el lunar de la paz europea
GEOPOLÍTICA * CLASE FINAL * 10/05/10
La Geopolítica de la Globalización (José Gerardo Guarisma Álvarez)
Los cambios que se han generado en el mundo en los últimos veinte años, dentro de los cuales tiene un gran peso la expansión universal del espacio cibernético, han traído como consecuencia notables cambios en la geografía humana en el planeta.Cambios que se traducen en una reinterpretación histórica de la Geopolítica y en el cuestionamiento de muchos de sus supuestos, los cuales eran conceptuados de forma deterministica por el discurso clásico de las Ciencias Políticas.
Por Geopolítica denominamos a la ciencia que pretende fundar la política nacional o internacional en el estudio sistemático de los factores geográficos, económicos, raciales, culturales y religiosos. Desde la creación del término por el geógrafo de origen sueco Rudolf Kjellen en 1916 con su libro "El Estado como organismo viviente" (Der Staat als Lebensform), la Geopolítica ha desarrollado su concepto básico según el cual, los Estados tienen muchas de las características de los organismos vivientes. Al propio tiempo, se enuncia la idea de que un Estado tenía que crecer, extender o morirse dentro de "fronteras vivientes";es por ello que tales fronteras tienen una naturaleza dinámica y son susceptibles al cambio. La Geopolítica es una ciencia que a través de la Geografía Política, la Geografía Descriptiva y la Historia, estudia la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos.
La Geopolítica tuvo gran promoción en la Alemania de principios del siglo XX y alcanzó una gran difusión durante el nazismo. El general alemán Karl Haushofer modernizó la geografía política, utilizándola como instrumento que justificaba la expansión territorial de Alemania durante el Tercer Reich y desarrollando las teorías de Ratzel del espacio vital (Lebensraum).Países como Rusia, China y Japón dieron también gran importancia a esta ciencia durante los años 30 y 40 como ruta para alcanzar el poder global. La utilización propagandística de la geopolítica acarreó, tras la derrota alemana, su descrédito y olvido, sobre todo en el ámbito académico. No obstante, otras personas, como militares o diplomáticos, siguieron interesándose por esta rama de la geografía, la cual podía leerse en los convenimientos no escritos de la Conferencia de Yalta, en los cuales se dictaban las premisas ordenadoras del mundo de Postguerra y sin duda, las claves de la Guerra Fría
Sin embargo, las condiciones que enmarcaban el conflicto Este-Oeste y los ideales democráticos del mundo occidental le hicieron modificar substancialmente sus fundamentos y objetivos. Se originan nuevas teorías emanadas por potencias como Inglaterra, Francia y Estados Unidos, que se orientan básicamente a ejercer el control en determinados espacios terrestres y marítimos considerados claves, lo que se materializa a través de una gravitación estratégica y económica, sin necesidad de materializar una anexión territorial de tipo formal. La expresión práctica de esta visión la constituye el Tratado de Defensa del Atlántico Norte (OTAN) y la Crisis de los Misiles en 1962.Esta claro que sin los patrones ordenadores de la Geopolítica, ya el mundo sería tierra arrasada por una hecatombe nuclear.
Luego de la caída del muro de Berlín que puso fin a la Guerra Fría,la geopolítica ha retomado el interés perdido y ha vuelto a crecer actualmente al amparo de las tensiones internacionales surgidas con el desmembramiento de la Unión Soviética. Es entonces que emerge Estados Unidos como la superpotencia única, cohesionada y sin contrapesos inmediatos. Esta situación lo incentiva a iniciar el desarrollo de una política de poder tendiente al control del mundo, la que intenta legitimar sobre las bases de ser el vencedor de la guerra fría y de su superior capacidad económica, cultural y militar. Se disipa así el tradicional conflicto Este-Oeste y comienzan a ser más notorias las diferencias en cuanto a niveles culturales y de desarrollo en el eje Norte-Sur.
El Estado-Nación continúa siendo el elemento básico del sistema internacional que aglutina la identidad nacional, la cohesión de un pueblo y mantiene la soberanía Sin embargo, ya no es el único actor relevante y la soberanía muchas veces debe redefinirse para ampliar su concepto con la globalización, para jugar estratégicamente con ella y promover, dentro de ella, nuevas oportunidades de bienestar .En el escenario actual aparecen nuevos actores. Estos son los bloques o reagrupaciones de estados con vocación económica, las grandes empresas y las grandes organizaciones no gubernamentales.La Geopolítica sigue vigente, con nuevos actores y escenarios, pero en pleno desarrollo.
Globalización y geopolítica (Alberto Mendoza Morales)
Dos versiones definen la globalización del planeta: una economicista, otra humanista. La versión economicista dice que la globalización es "el movimiento de capitales de donde están a donde estén mejor, produciendo donde sea más eficiente en costos y vendiendo donde sea más rentable, sin restricciones de fronteras" (Narayaba Murthy). La palabra clave de los economicistas es competitividad. La versión humanista define la globalización desde una perspectiva histórica y dinámica: un movimiento natural, que se da en la humanidad a lo largo de un dilatado período. La palabra clave entre los humanistas esevolución.
La globalización es totalizante. Se da en todas partes. Lleva implícita la posmodernidad, entendida como la revolución de la modernidad. Se originó en tres causas: aumento geométrico de la población; ocupación del planeta por esa población creciente; avance científico y tecnológico, de manera especial en informática y telecomunicaciones. La acompaña la geopolítica, ciencia de Estado que muestra las relaciones de poder que se dan entre las naciones.
La globalización fue advertida por Marshall McLuhan, sociólogo canadiense. Habló de la era de las simultaneidades, las redes, los flujos. Anunció el advenimiento de la aldea global, residencia de una nueva sociedad tribal y planetaria.
La humanidad se fraguó en África oriental. La globalización comenzó cuando los primeros bípedos humanos salieron de África y se asentaron en el Oriente Medio. Ahí evolucionaron y continuaron su viaje a Europa y Asia. Luego a Oceanía y América.
La situación planetaria actual es de sobrepoblación, violencia y daño ambiental. Reclama una ruptura con la realidad heredada, un cambio mental que se dé, no por la violencia desatada, sino por deliberación inteligente. El cambio tiene que ir a lo poblacional, lo económico, lo político y lo ecológico; debe evitar la homogeneidad y reforzar la heterogeneidad de las regiones y sus poblaciones, el fortalecimiento de las culturas locales; al reordenamiento político y administrativo mundial, y la geopolítica orientada a la fraternal convivencia de los pueblos.
"El mundo globalizado plantea un reto planetario. Crear una nueva civilización para la vida y la libertad. Las armas son intelectuales, morales y políticas. Las acciones, fortalecer la paz social, la democracia y la libertad; corregir la inequidad y exclusión que padece parte de la población mundial; detener el agotamiento de los recursos naturales; apoyar las fuerzas que luchan por el pluralismo; apoyar el derecho de los pueblos a participar en las decisiones que los afectan." (Pablo González Casanovas)

Material de Apoyo N° 6

GEOPOLITICA / TEMA 5 / 16 y 17 DE NOVIEMBRE DE 2009


El mapa de Europa ha ganado 22 nuevos países en los últimos cien años
* En 1906 había 24 Estados, hoy ya hay 46 (47 si incluimos a Turquía).
* El último en nacer, Montenegro.
* «Hay sitio para más» según expertos en historia contemporánea y derecho internacional.
* El mapa de Europa que estudiaron nuestros abuelos es muy distinto al que conocemos hoy.
* En el último siglo, desde 1906, el Viejo Continente ha ganado 22 nuevos Estados.
* El último ha sido Montenegro,
* Hace exactamente un siglo había 24 Estados en Europa, actualmente hay 46 (47 si contamos a Turquía).
* «Lo difícil es definir qué es Europa. Geográficamente, todo aquello que está al oeste de los montes Urales»,
* Turquía, sí; Turquía, no
* Una definición que dejaría fuera a Georgia, Armenia y Azerbaiyán, tres repúblicas ex soviéticas que, por ejemplo, sí pertenecen a la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE).
* «Sin olvidar a Turquía, culturalmente no es Europa, aunque políticamente sí quiere serlo»,
* Lo difícil es definir qué es Europa. Geográficamente, todo aquello que está al oeste de los montes Urales
* ¿Y qué depara el futuro?, ¿hay sitio en Europa para más países? Claro que sí, Europa es un territorio con muchas conciencias nacionales, aunque hace falta convulsiones políticas importantes para que se dé el escenario», asegura Santiago Petschen, profesor de derecho internacional de la Complutense.
* «Ese escenario se puede producir en España, con el País Vasco y Cataluña; en Bélgica, con un Estado valón y otro flamenco; sin olvidarnos de Kosovo»,
* Cambios en libros de texto y mapas
* Los editores de libros de texto y mapas aseguran que sus publicaciones se actualizan periódicamente para recoger este tipo de cambios.
* «Cuando se desmembró la URSS, sacamos un cuadernillo especial que sirvió para completar los libros de historia y geografía vigentes. En el caso de Montenegro, como no es un cambio importante, esperaremos al próximo curso»,
* Hace 100 años
* Imperios austrohúngaro y ruso: Hace cien años, muchos de los países que hoy son independientes estaban dentro de las fronteras de estos dos imperios.
* Turquía también tenía territorios en Europa. Bajo su poder estaban lo que actualmente es Albania y Macedonia. Inglaterra, por su parte, controlaba Irlanda, Chipre y Malta. Finlandia estaba bajo bandera rusa.
* Hace 50 años
* Ya hay 34 Estados: En 1956, Europa contaba con 400 millones de habitantes (ahora somos más de 800 millones) y 34 Estados.
* Respecto a 1906, han nacido nuevos países como Albania, Finlandia, Irlanda, Islandia, Polonia, Islas Feroe (independiente de Dinamarca desde 1948), la Ciudad del Vaticano, Yugoslavia y Checoslovaquia. Tras la Segunda Guerra Mundial, Alemania es dividida en dos.
* Hoy en día
* La URSS y Yugoslavia se rompen: La caída del comunismo y las desmembraciones de Yugoslavia y la URSS en la década de los noventa han ayudado a cambiar, y mucho, el mapa europeo.
* De la primera han surgido Eslovenia, Croacia, Bosnia, Montenegro, Macedonia y Serbia. De la segunda, Estonia, Letonia, Lituania, Bielorrusia, Ucrania y Moldavia. También hubo uniones, las dos Alemanias.
Tema 6
China, el gigante dormido.
Reseña histórica del papel de China en los conflictos mundiales contemporáneos. Análisis de la búsqueda de protagonismo de China en las relaciones internacionales. Variaciones del rumbo económico de China

Material de Apoyo N° 7

GEOPOLITICA / TEMA 6 / 23 y 24 DE NOVIEMBRE DE 2009

Ejercicio 1:
1. Segunda Guerra Mundial, 1939-1945, 45.000.000 muertos
2. Primera Guerra Mundial, 1914-1918, 23.000.000 muertos
3. Guerra civil / Camboya, 1975-1979, 2.500.000 muertos
4. Conflicto / Ruanda, 1963-presente, 1.500.000 muertos
5. Guerra Irán/Irak, 1980-1988, 1.100.000 muertos
6. Invasión norteamericana / Vietnam 1965-1975, 1.000.000 muertos
7. Guerra civil / Angola, 1965-1994, 1.000.000 muertos
8. Guerra / Afganistán, 1979-1988, 1.000.000 muertos
9. Guerra / Sudán, 1956-presente, 1.000.000 muertos
10. Guerra / Mozambique, 1973-1991, 850.000 muertos
11. Guerra / Burundi, 1966-presente, 550.000 muertos
12. Guerra / Birmania, 1942-1960, 300.000 muertos
13. Guerra / Somalia, 1991, 300.000 muertos
14. Golpe de Estado / Uganda, 1971, 300.000 muertos
15. Guerra / Bosnia-Herzegovina, 1992-1995, 200.000 muertos
En cuales de las guerras con mas víctimas el siglo pasado, listadas arriba, participó China?

Ejercicio 2:
Elabore un cuadro comparativo China –Venezuela en cuanto a Población, Superficie, Densidad demográfica, Número de Países con los que limita, PIB, Principales idiomas o lenguajes, Kms de Costas y 3 indicadores mas que a Ud. le parezcan relevantes o interesantes

PROTAGONISMO ACTUAL DE CHINA
Como China se ha vuelto ahora más rica y más fuerte, el mundo ha empezado a compartir considerar el criterio de que merece ser tomada en cuenta como una gran potencia. A través de una mezcla de dinamismo económico, una hábil diplomacia y una cierta amenaza, ese país está recuperando gran parte de su antigua supremacía en toda Asia.
Esta llenando el vacío dejado por la antigua Unión Soviética, y también emergió como el más probable adversario para Estados Unidos como megapotencia mundial.
¿Pero, está China dispuesta, o puede, llegar tan allá? Y sí lo está ¿qué tipo de megapotencia podría ser, benevolente o no?
"No hay duda de que China va camino a convertirse en una gran potencia, y como tal destruirá el status quo", señala el Prof. Garten, Decano de la Facultad de Administración de la Universidad de Yale (EEUU).

ECONOMIA CHINA
Luego de la muerte de Mao en 1976, China se abocó en un proceso de reestructuración hacia una economía de mercado que derivó en que el país más habitado del mundo se convirtiera en la segunda economía mundial en PBI medido en base al poder adquisitivo de la moneda.
A finales de 1978 China comenzó a cambiar su economía, desde una de planificación centralizada hacia otra orientada al mercado pero con una importante intervención del Partido Comunista.
La agricultura dejó de lado la antigua colectivización de finales de los años '50 pudiendo los agricultores vender su producido en el mercado, encaminándose la economía hacia formas más libres de comercialización.
Los precios de los granos fueron elevados para incentivar a los productores, duplicándose la producción en los años '80 y convirtiéndose China en neto exportador de granos a partir del año 1985.
También se permitió la creación de una gran variedad de pequeñas empresas y se abrió la economía a las inversiones extranjeras y al comercio exterior, mejorándose la industria, en especial las cercanas a Hong Kong y alejadas de Taiwán.
A comienzos de la década del 90, y luego de adoptarse ciertas reformas destinadas a perfeccionar las leyes del mercado y robustecer el mercado financiero, el PBI se incrementó a un ritmo promedio del 10% anual y el nivel de vida observó un notable crecimiento, así como también la sofisticación de los gustos alimenticios.
Este brutal desarrollo y fortalecimiento de la industria china llevó al país asiático a convertirse en el principal demandante de materias primas del mundo, generando el notable incremento en el precio de los commodities y de los fletes marítimos observado en los últimos años.
Tomemos el ejemplo del petróleo, necesitado por China para mantener su constante crecimiento del 10% anual, y que ha registrado un aumento en su valor de aproximadamente 45%, incremento que también fue afectado por la inseguridad internacional, los problemas que le presenta a EE.UU. el conflicto en el Medio Oriente y la constante crisis política venezolana. O el de la soja, imprescindible para alimentar la industria de harinas y aceites necesarios para la alimentación animal, que registró subas por más del 50% en el último año. Podríamos tomar también como ejemplos al acero (China consume tres veces más acero que toda Europa), o del cobre, que también vieron incrementos sustanciales en sus cotizaciones gracias a la demanda del "tren amarillo".
Han transcurrido décadas desde que se inició en China la reforma estructural de la economía. Desde entonces, el desarrollo económico ha hecho inmensos progresos, habiéndose transformado profundamente la economía social, mientras la evolución de las zonas rurales y las prácticas agrícolas llamaban particularmente la atención mundial.
Sin embargo, las reformas que se realizan actualmente en China constituyen una tarea colosal y sin precedentes e, inevitablemente, los éxitos y las esperanzas que generan irán acompañados por dificultades, fricciones y problemas a veces inherentes. Sus problemas y contradicciones podrán resolverse sobre todo gracias a la sabiduría y la creatividad del propio pueblo chino.
Una pieza clave ha sido la influencia mutua de la reforma estructural y el desarrollo económico, que han estado estrechamente vinculados y condicionan en gran medida el proceso de industrialización y de modernización de China. Anteriormente había una tendencia a considerarlos por separado.
Cuando se hablaba de reformas, generalmente no se pensaba profundamente en el contexto económico y los problemas de desarrollo que surgirían.
El interés se centraba en el desarrollo, por eso las fuerzas productivas llegaban a quedar paralizadas como consecuencia de una estructura económica rígida.
Después de décadas de esfuerzo y trabajo, China fue capaz de enseñarle al mundo la profunda convicción de que la reforma es la única esperanza de lograr un desarrollo sostenido, racional y acelerado; y que la reforma estructural de la economía es la única vía correcta hacia el desarrollo económico; y entonces una vez iniciadas la reforma y la apertura al mundo exterior, el campo de visión chino se amplió para abarcar al mundo entero.
China descartó la antigua idea de que una economía socialista es incompatible con una economía de mercado planificada y respondiendo a las leyes del mercado, adoptando el principio según el cual la economía planificada es algo primordial y la regulación del mercado algo secundario.
De ese modo surgió la teoría de que, a partir del sistema de propiedad pública, se puede instaurar una economía de mercado planificada en la que se armonicen la planificación y las leyes del mercado, creándose las bases teóricas y los modelos necesarios a la reforma estructural de la economía. Definitivamente, constituyó un eslabón esencial y ha dado un paso decisivo.
Por lo tanto, se puede concluir que el mercado es el mecanismo externo más importante para lograr la igualdad de oportunidades, una competencia equitativa y una mayor eficacia.

PROXIMA ACTIVIDAD
Tema 7
La Guerra y el Conflicto
Delimitaciones conceptuales. Escenarios de guerra existentes en el mundo de los tiempos actuales. Los nudos críticos de la Paz. El Medio Oriente, escenario de tensión. Principales situaciones actuales de conflicto en América, Europa, Asia y África.

Tema 8: El Estado

Estas notas pueden considerarse una aproximación para expresar la existencia de estructuras diversas, que tienen entre sí el nexo común de ser articulaciones para solventar el problema de la complejidad social, pero que no siempre responden al concepto que de Estado tenemos en la actualidad. Veamos 2 teorías
La primera de estas dos grandes teorías es la de la armonía social, entendida en el sentido de que existe una tendencia interna dentro de cada sociedad que la conduce a reproducirse a sí misma dentro de un esquema de colaboración entre sus integrantes, corrigiendo, al tiempo, aquellos elementos que pueden tender al desequilibrio o adaptando según sus necesidades, aquellos aspectos novedosos para la misma.
Los máximos exponentes de esta concepción social son las escuelas Funcionalista y Estructuralista.
En primer lugar, la escuela Funcionalista basa su análisis en la teoría de que el orden social se fundamenta en el funcionamiento armónico de la sociedad; frente a la tendencia de evolución de esa sociedad, se plantea que ella misma tiende a ser funcionalmente equilibrada, y la estructura social funciona por necesidades básicas.
La escuela Estructuralista plantea que la cohesión estructural de la sociedad sólo se explica gracias a una conciencia colectiva, que se traduce en una solidaridad que permite organizar la distribución del trabajo; la sociedad estaría estructurada gracias a su conciencia social (mentalidad) y a su orden solidario de organización, realizándose la integración en la división del trabajo.
La otra gran teoría sobre la organización social es la teoría del conflicto, entendida como una tendencia de la sociedad a resolver las contradicciones y tensiones, tanto externas como internas. Spencer sostiene la idea de que el conflicto se desenvuelve en una dinámica externa, siendo resuelto generalmente por la guerra, cuando la sociedad está capacitada para afrontar, gracias a un mejor gobierno, sus conflictos con otras sociedades; la adecuación de todos los recursos para el logro de la victoria hace posible la cooperación que permite el cumplimiento del objetivo marcado y así mismo, la reiterada victoria permite el aumento de prestigio y poder de una minoría dirigente de la guerra. Marx y Engels son los sostenedores de otra variante en la teoría del conflicto; ésta se basa en la dinámica interna del mismo y se plantea como el intento de solución diacrónica de una situación sincrónica, cual es la apropiación de los medios de producción por parte de una minoría de la sociedad.
Estas dos corrientes tienen en común la asunción de la lucha, sin descartar el uso de la violencia, como método para lograr los objetivos sociales; no obstante, mantienen entre sí una importante diferencia, pues mientras la teoría del conflicto como dinámica externa, necesita de la existencia de una estructura estatal o paraestatal e incluso se apoya en ella como medio para lograr sus objetivos, tendiendo a reprimir cualquier actuación que no aporte en la línea de consecución del objetivo marcado, la teoría defendida por el materialismo histórico tiene como objetivo precisamente lo contrario, es decir: la abolición del Estado, al que entiende como un elemento de represión del conjunto de la sociedad. Como se puede observar, tanto Spencer, de una parte, como Marx y Engels de la otra entienden el Estado como un elemento represivo, pero con la importante diferencia, al mismo tiempo, de que para Spencer el Estado es necesario, y para Marx y Engels es el elemento a suprimir.
Como concreción de las citadas corrientes, nos encontramos con dos concepciones del Estado diametralmente opuestas; así para estructuralistas y funcionalistas, la estructura estatal responde al cumplimiento de necesidades surgidas de la mayor complejidad social -quizá producto del aumento demográfico- y todo ello en un marco armónico o solidario del conjunto de la sociedad; un ejemplo, sintético, de estas teorías lo constituyen los postulados de Elman Service en una de las obras que han sido utilizadas para la elaboración de este trabajo: Los orígenes del Estado y de la civilización, en la que plantea el surgimiento del Estado a partir de la necesidad de ordenar el proceso productivo y el reparto de los beneficios del excedente generado, entre otras cosas, gracias a la mejora tecnológica, creándose una nueva clase de burócratas que se nutre de sí misma y cuya única razón de ser y permanecer es el mantenimiento del equilibrio social.
A través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma de organización, evolución y su historia misma, el saber de la evolución, o mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media.
Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su libertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias ciudades que, paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose una centralización progresiva.
La autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras o fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades, concediéndose asimismo a los individuos beneficiados derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los monarcas.
En el siglo XV, se produce la consolidación de los estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa métodos científicos, sin contenidos dogmáticos, buceando en la historia y recurriendo a métodos comparativos. En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos característicos del Estado (Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado por: desarrollo de la burguesía que choca con la nobleza, las revoluciones burguesas desarrollo del capitalismo espacios de poder y autoridad generados por la actividad económica y la acumulación de capital asunción de funciones políticas por parte de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.
Surge pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones francesa, americana e inglesa.
Me atrevería decir que desde el surgimiento del ser humano se ha ido socializando con demás grupos de comunidades, estas aunque fueran comunidades pequeñas, son comunidades políticas formadas por los hombres, que después ahí surgiría entonces el Estado como una organización política que aplicaría uno de los fines el bien común. Sin duda los griegos concibieron a las polis griega como un complejo de problemas jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos concebir al Estado en términos jurídicos, estableciéndolo como un conjunto de competencias y facultades. También a través de la historia se ha ido definiendo al Estado como casi sinónimo de gobierno, unificando los seres humanos para vivir una forma de organización más clara, claro con sus representantes en ello, el Estado en efecto es una organización humana como diría González Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo largo del tiempo, va evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser reconocidas con más o menos facilidad en el tiempo y lugar en que aparecieron.
La evolución misma del Estado en la antigüedad ha sido conformada por las doctrinas jurídicas de los romanos, como lo son: las societas y la de soberanía. Las societas descendía de un ente corpus llamado civitas que están contemplados por las universitas que eran la unión de personas o un complejo de cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las universitas, la societas fue la que más y mayor se nutrió de doctrina, que esto era a su vez, una institución jurídica y este sirvió de referencia para describir al Estado.
La doctrina consideraba a la societas una institución de iure gentium, esto es, una originada en el consentimiento. Las societas y por ende las civitas, es creada por los hombres. Que las societas sea una institución creada por el consentimiento, permite aplicar toda la doctrina que sobre el consentimiento se aplica a las obligaciones y contratos . En la formación del Estado participan una serie de cosas que al parecer el primer dato o fuente, es el grupo de personas que es necesario y útil para constituir el Estado y a través de la historia no nos equivocamos; "la humanidad es la existencia de un conjunto de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, lo es cual es la población".
Esto surge pues de una convivencia en territorio y población, como lo dije anteriormente son elementos para la constitución de un Estado y así darle vida jurídica, organización y soberanía sobre todo, teniendo todos estos factores entonces el Estado empezaría a tomar un orden jurídico y político sobre la vida y forma de sus habitantes que lo conforman, es entonces cuando se dice que Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. De aquí no se trata pues de hacer un conocimiento acerca de la historia política del Estado, sino de una historia jurídica de que hablemos de una estructura y organización y aún limites del mismo, trataremos de cómo estaba en el pasado su formación jurídica y si este, era susceptible de hablarse de una personalidad jurídica y sujeta entonces de derechos y obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante del Estado, esto es, un elemento ya no físico sino formal, que vendría siendo la autoridad, ya que dicho elemento es el que lleva a la sociedad al bien común, o como lo define y clasifica González Uribe "para llevar adelante el bien público cuenta el Estado con un elemento de decisiva importancia, que es quizá el que lo caracteriza más visiblemente: la autoridad o poder público".
Esto, desde luego, ya en el derecho romano y refiriéndonos al derecho administrativo ya existía en la materia pero la autoridad está reflejada en un derecho ilimitado frente a los gobernados, para ello en una monarquía absoluta o en un autoritarismo, donde en efecto la autocracia ostenta los caracteres contrarios a los elementos de la democracia, destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la subordinación del poder público y consiguientemente de la actuación de todos los órganos del Estado al derecho. Pero surge un nacimiento no favorable para el Estado, viéndolo desde el punto de vista histórico monárquico, y que es el constitucionalismo. Con el nacimiento del constitucionalismo, con la eclosión histórica de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre, se opera a fines del siglo XVIII un cambio en la vida política, que afectara radicalmente la relación entre el Estado y sus habitantes. Ya no se dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños, sino por el contrario que existen una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no puede desconocer porque son superiores y preexistentes a el. En nuestra actualidad es muy difícil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales para exigirle la reparación de daños, a esto, se formulan varias teorías: la indemandabilidad del soberano: el soberano no podía en el Estado de policía ser llevado ante los tribunales como un litigante común, y tampoco pudo serlo el Estado moderno durante mucho tiempo, exigiéndose en nuestro país hasta 1900 donde todavía cuesta demandar al Estado.
La irresponsabilidad del soberano. El Rey no podía dañar, esto es, no cometía daños desde el punto de vista jurídico, y por lo tanto era irresponsable por los daños materiales que causara.
Los actos del príncipe. Correlativamente con lo antes recordado, el acto del príncipe era como un acto de Dios, por encima del orden jurídico; su versión en el Estado constitucional fue la teoría de los actos de imperio, primero y de los actos de gobierno o institucionales, después. Los actos de gobierno son actos del poder ejecutivo que no pueden ser impugnados judicialmente, del mismo modo que los actos del príncipe no podían ser llevados a la justicia.
La doble personalidad del Estado. En la época de las monarquías absolutas, en que el rey era indemandable e irresponsable, se ideo la teoría del Fisco que venia a constituir una especie de manifestación privada del soberano, colocado en el plano de la igualdad con los administrados, de este modo se atemperaba en parte el rigor de la concepción soberana del Rey. Suprimido el Estado de policía, abandonada la monarquía absoluta como forma de gobierno, no cabría sino llegar a la conclusión de que toda la personalidad del Estado era la misma, y no precisamente igual que la del rey, sino que la del Fisco. Sin embargo casi todos los autores hablaron también de una doble personalidad del Estado, como poder soberano y como sujeto de derecho.
La jurisdicción administrativa. En la vieja época monarquía, existía la llamada "justicia retenida" el soberano decidía por si las contiendas entre partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey delega la decisión ante un consejo que sigue dependiendo de él, sin tener una verdadera independencia como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el campo del derecho administrativo tiene un efecto primordial para hacer efectiva la responsabilidad del Estado a través de los servicios públicos que otorga y respecto de sus funcionarios, pero todo esto tiene que estar apegado al derecho y a una legalidad, como decía Hariou que el principio de legalidad y su garantía en el contencioso administrativo y el de la responsabilidad patrimonial de la administración son los dos grandes pilares sobre lo que se asienta el derecho administrativo y como dice Miguel Iribarren Blanco, becario del área de derecho mercantil y de la empresa de la facultad de derecho de la universidad Oviedo, quien en su exposición de motivos de la Ley de Expropiación Forzosa dice que hay dos correctivos de la prerrogativa de la administración que reclama el instinto popular que la administración actúe, pero que obedezca a la Ley; que actúe pero que pague el perjuicio, también se evita una inevitable secuela incidental de daños residuales y una constante creación de riesgos que es preciso evitar que revierta al azar sobre un patrimonio particular en verdaderas injusticias, amparadas por un injustificado privilegio de exoneración. Pero el término Estado tiene un significado que es la organización del poder político centralizado de una comunidad nacional, ahora el término Estado, para las doctrinas contemporáneas, tiene un significado que es idéntico a comunidad humana. El Estado es la comunidad nacional soberana, la nación moderna que ya ha logrado su independencia de otras naciones, este significado de la palabra Estado, coincide con la vieja palabra de polis, cuando Aristóteles habla de polis, se refiere a la comunidad humana. Pues bien para los modernos, el Estado seria la nación que vive en un territorio y que ha conquistado su soberanía.

Tema 8
El Estado como sujeto de la Geopolítica.
La idea del Estado. Su evolución histórica. El concepto de Estado Nacional, y sus implicaciones en la inestabilidad del orden mundial. El terrorismo como elemento de actuación de movimientos nacionalistas. De la idea de Estado Nacional a la pretensión de Potencia Mundial

Tema 9
Elementos del Estado.
Elementos constitutivos o existenciales del Estado. El elemento territorial del Estado como base material de su visión geopolítica. El elemento humano del Estado como destinatario final de sus intereses geopolíticos. El ordenamiento jurídico estatal como superestructura unificadora de los intereses y propósitos nacionales. Descripción de los elementos del Estado venezolano, con base en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Análisis de factores que afectan los elementos constitutivos del. Estado Venezolano. Análisis de la situación política especial de la República de Colombia y sus incidencias en la vida, institucional y social de Venezuela.

El Estado (Para consulta)

Estado Concepto central de la ciencia política que designa la forma de organización jurídico-política por antonomasia, nacida en Europa en el siglo XVI y que ha sido adoptada posteriormente de manera universal. Teorizado por Maquiavelo, surge en paralelo a la idea de soberanía y etimológicamente supone la plasmación estática de ésta. Es decir, representa la formalización de una autoridad permanente y pública que domina, por el interés general, un espacio territorial cerrado y a las personas que en él viven.
Frente al continuado y anárquico cambio social, el Estado supone la obediencia o la relación de dominación de unos hombres sobre otros que pone fin a la supuesta guerra civil. En definitiva, y en palabras de Weber, es la asociación que, dentro de unas fronteras espaciales, reclama para sí el monopolio de la violencia física legítima. El Estado es, al mismo tiempo, una comunidad política estable que agrupa una población en interacción social; e institución jerárquica fundada sobre impuestos y leyes que regulan a ese grupo humano.
En ese último sentido el concepto se enfrenta al de sociedad civil y se acerca a la noción amplia de gobierno como aparato en el que residen los poderes públicos, que se plasman en ejército, burocracia o diplomacia exterior. No obstante, la idea de Estado es más amplia ya que incluye la definición de los intereses permanentes de la organización y no se limita, como el gobierno, a la dirección del proceso político presente. Existen muy diferentes concepciones de lo que representa el Estado, tanto en la historia como en la actualidad, que normalmente se reflejan en doctrinas prescriptivas sobre el papel que debería jugar en el futuro.
Con independencia de las formas políticas pre-estatales (polis clásicas, imperios antiguos y reinos medievales), el Estado moderno surgió con la teoría absolutista* que pretendía justificar monarquías fuertes para evitar que la competición feudal o religiosa arruinara a Europa. Posteriormente, cuando dicha función estaba asegurada pero el Antiguo Régimen y el mercantilismo proteccionista perjudicaban los intereses de la burguesía ascendente, las revoluciones liberales aportaron un nuevo diseño de Estado como mero guardián, mínimamente implicado en la regulación de la actividad social y respetuoso con el libre comercio y ciertos derechos individuales. De ahí que la teoría marxista concibiera al aparato estatal como simple expresión instrumental de la clase dominante que era necesario eliminar.
No obstante, el socialismo posterior considera la posibilidad de utilizarlo estratégicamente y convertirlo en el garante supremo de la eliminación de desigualdades. Pero mientras los totalitarismos comunistas conciben un utópico futuro sin Estado, que les acerca al anarquismo autogestionario, La socialdemocracia niega la conveniencia de su desaparición y basa su programa en una combinación entre respeto a la libertad y afirmación de un fuerte Estado del bienestar que intervenga activamente en la producción. De hecho, la síntesis entre Estado social y liberal de derecho constituye actualmente el paradigma normativo de las democracias económicamente más avanzadas. No obstante, y aunque se reserva así en éstas un importante papel al Estado (que aumenta en los regímenes autoritarios o en los países subdesarrollados, ya que es necesario contar respectivamente con un aparato represivo o una agencia de crecimiento), parece existir cierta encrucijada que plantea una crisis del modelo.
Los estados han de compartir la gestión de las competencias materiales con otros ámbitos públicos territoriales, como regiones u organizaciones supranacionales, y, además, el empuje de la doctrina y las recetas neoliberales ha hecho reducir su dirigismo en la economía de forma que, en los últimos años, se ha asistido a una desregulación de los mercados. Sin embargo, y aunque para algunos politólogos tal escenario anima a considerar el Estado como un actor más de una realidad pluralista, la existencia misma de estos desafíos ha hecho que vuelva el interés por él y revigorizado el enfoque institucionalista, que sí admite la posibilidad de su autonomía.
En cualquier caso, las relaciones internacionales y la mayor parte de las investigaciones politológicas empíricas continúan considerando al Estado como el elemento configurador sobre el que descansa la disciplina. Esta, caracterizada por el estudio del poder público, no ha identificado aún ningún otro modelo de dominación tan efectivo que, sobre una esfera de acción exclusiva y excluyente, ejerza funciones tan generales y básicas. Aunque varían enormemente en poder, todo el planeta está hoy homogéneamente organizado en formas estatales, no existe autoridad que los cree y, aunque el acelerado proceso de interdependencia supone la creación de organizaciones como la Unión Europea, incluso en esos ámbitos son ellos quienes determinan la esfera respectiva de acción.
http://www.portalplanetasedna.com.ar/ciencia_politica10.htm

Geopolítica Escuela politológica nacida durante el período de entreguerras con la finalidad de analizar las relaciones que pueden establecerse entre el territorio y la política. A pesar de que con anterioridad a su aparición ya existían ciertos estudios que querían vincular las formas de gobierno existentes con determinadas configuraciones geográficas, lo cierto es que sólo aspira a la articulación científica desde 1916, cuando Rudolf Kjellen usa el término y describe al Estado como un organismo vivo.
Partiendo de la consideración organicista del Estado, llegaba a la conclusión de que todos los estados intentaban asegurar su territorio y su expansión. La geopolítica aparece así como el proceso o la dinámica política de afianzamiento y expansión territorial de los estados. De aquí el interés por cultivar esta perspectiva en naciones continentales que, como Alemania, quedan en el centro de un amplio espacio y sólo están separadas de los vecinos que las rodean por fronteras artificiales o inciertas.
Así surge en La Mittleuropa germánica la denominada teoría del Lebensraum o espacio vital que, formulada por Haushofer, habría de servir de argumentación teórica al expansionismo nazi. Pese a que, durante la guerra fría, la geopolítica siguió llamando la atención de los estrategas militares, la corriente ya no puede identificarse necesariamente con la recreación de fronteras naturales y la utilización de la agresión bélica como método de consolidación de las mismas. De hecho, el concepto es hoy usado con connotaciones estrictamente analíticas en estudios descriptivos y explicativos, desarrollados por geógrafos y teóricos de Las relaciones internacionales

Gobierno Concepto de uso frecuente y poco preciso que designa, en la terminología política, tanto los mecanismos a través de los que se lleva a cabo la dirección pública de la colectividad social, como el aparato que hace aquélla posible. El gobierno, por tanto, adquiere significados concretos diversos que pueden aludir a la forma de organización global en un Estado (o régimen político); a la acción misma de elaboración de las políticas públicas (o gobernación); o a la organización institucional donde reside la autoridad formal del Estado.
En esta última acepción estática y concreta, el término no sólo se aplica para nombrar al conjunto de los poderes públicos tradicionales —legislativo, judicial y ejecutivo— sino que también sirve como sinónimo del último. De hecho, y especialmente fuera del mundo anglosajón, con gobierno se designa específicamente a la cima política que, junto a la subordinada administración, conforma el poder ejecutivo. Circunscribiendo así la noción a la de más restringido alcance, el gobierno es una institución política de existencia universal, a diferencia de los parlamentos o los tribunales, por lo que se identifica asiduamente con el poder estatal en sentido estricto.
En las democracias actuales, su protagonismo en la orientación de las políticas puede depender de la forma de nombramiento, que varía entre los presidencialismos, donde un poderoso jefe de gobierno directa y popularmente elegido se rodea de colaboradores, y los sistemas parlamentarios. En estos últimos son las asambleas las que nombran y controlan al gobierno, de forma que éste depende de la capacidad de liderazgo de quien lo dirige (el primer ministro), de la cohesión del equipo designado y de la fuerza que tenga el partido o coalición que lo respalda. Estos factores, junto a otras variables constitucionales y administrativas, hacen que los gobiernos resulten fragmentados (si cada ministro disfruta de autonomía sobre su departamento y no existe coordinación); monocráticos (si existen relaciones jerárquicas de uno o varios miembros sobre otros); o colegiados (cuando la toma de las decisiones más importantes se realiza de forma colectiva).
En todo caso estos rasgos no son excluyentes y, de hecho, es común que la pauta real de funcionamiento de un gobierno se segmente entre el papel protagonista desempeña en ciertos ámbitos el primer ministro o el responsable de hacienda y la responsabilidad más directa de los demás miembros en sus correspondientes sectores. Además de los mencionados dominios reservados y del margen que los ministerios individuales tienen en los impulsos iniciales y la implementación, la dirección política y la coordinación se alcanza, al menos teóricamente, en la sede colegiada. El consejo de ministros es la reunión
División de poderes Principio de organización política por el que las distintas tareas de la autoridad pública deben desarrollarse por Órganos separados. La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control. Además, en los sistemas democráticos se concibe como un complemento a la regla de la mayoría ya que gracias a él se protegen mejor las libertades individuales. Aristóteles, en la consideración de las diversas actividades que se tienen que desarrollar en el ejercicio del gobierno, habló en su momento de legislación, ejecución y administración de la justicia.
Sin embargo, qúienes realmente aparecen como formuladores de la teoria de la división de poderes son Locke y Montesquieu. Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de autocontrolarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios (checks and balances). La primera división que efectúan separa el poder entre la corona y las demás corporaciones y, a su vez, dentro de éstas distinguen los poderes legislativo, ejecutivo* y federativo; aunque Montesquieu sustituye el último término, que Locke relacionaba con los asuntos exteriores, por el judicial.
La defensa de la división de poderes se convierte a partir de ambas aportaciones en objeto principal del constitucionalismo liberal, que encuentra así un modelo institucional opuesto al absolutista. Además, esta fragmentación incluye la organización del legislativo en un parlamento bicameral*; la división del ejecutivo entre gobierno y burocracia; y en algunos casos, una adicional división territorial del Estado. Todo ello, junto con la existencia de unos derechos fundamentales, pasa a ser un requisito imprescindible para evitar la arbitrariedad del poder público y, por tanto, conseguir garantías para la autonomía individual de la acción.
Los dos más significativos ejemplos de la aplicación pionera de la división de poderes fueron las constituciones post-revolucionarias norteamericana y francesa. En los dos casos, el legislativo gozó en principio de primacía sobre el resto de los poderes y se dotó de independencia rigurosa al poder judicial. En Francia la limitación de la acción del ejecutivo, al tener que observar el principio de legalidad, suponía que el parlamento dominado por la burguesía podía controlar al gobierno emanado del rey. En Estados Unidos, por el contrario, el propio jefe del Estado era elegido democráticamente y la cuestión tenía más que ver con la distribución de responsabilidades que, siguiendo el diseño de Madison, quedaban parcialmente solapadas a través de la posibilidad excepcional de que el Congreso destituyera al presidente, de que éste vetase ciertas leyes, y de que los jueces pudieran reinterpretarlas. Posteriormente, se asiste a un desplazamiento del protagonismo hacia el ejecutivo como consecuencia primordial de la expansión de tareas del Estado y la evidencia de que sólo el gobierno y la administración son capaces de absorberlas.
A pesar de esta tendencia, la respectiva y diferente legitimidad democrática del ejecutivo y el legislativo que es propia del presidencialismo norteamericano, hace mantener la independencia entre poderes. Por su parte, en el constitucionalismo inspirado por Francia e Inglaterra, la dirección del ejecutivo por la corona fue reemplazada por una designación parlamentaria del gobierno y, de esta forma, los poderes ejecutivo y legislativo pasaban más bien a ser interdependientes y derivados de la misma mayoría.
Así, en el parlamentarismo europeo, la división de poderes sólo se garantiza para el poder judicial, mientras que el poder legislativo, especialmente en los casos de estabilidad gubernamental, puede resultar paradójicamente más marginado del proceso decisorio que en el presidencialismo. Frente a los riesgos que con lleva esta concentración de poder, puede apelarse a las ventajas de una mayor coherencia en la elaboración de las políticas y, consiguientemente, una responsabilidad democrática más directa.

Soberanía Categoría central en la teoría clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad política. El principio de soberanía ha sido adaptado a las democracias actuales para que exprese el momento político fundante en el que los ciudadanos, sin ninguna autoridad previa ni superior a ellos, permiten a los poderes públicos que ejerzan como tales.
Sus primeros teorizadores, Bodin y Hobbes, la definieron como la suprema potestas, «el poder absoluto y perpetuo de una república» que se manifiesta en la función de promulgar leyes, de anular costumbres, de declarar la guerra y de negociar la paz. Para Hobbes, la soberanía nace a partir de un pacto ficticio por el que el poder de la sociedad, inicialmente en manos de los individuos, se enajena en favor del Leviathan (Estado) que queda personificado en un soberano que legisla, juzga, nombra funcionarios, recompensa y castiga. Para Rousseau, también dentro de las teorías pactistas aunque sin intención justificadora del absolutismo, la soberanía se equipara a la suma de las voluntades individuales.
Es esta nueva concepción la que permite un artificio filosófico político por el que el principio legitimador del Antiguo Régimen desaparece y se reconoce la soberanía en manos de Los integrantes de la nación. No obstante, ésta se entiende de forma abstracta y expresa su voluntad por medio de un cuerpo electoral restringido a las clases burguesas. El desarrollo del liberalismo hizo plantear pronto la [imitación de la soberanía nacional a los propietarios. Estos se opusieron a la extensión del número de sus depositarios alegando que así se pervertiría la idea de representación conjunta de los sentimientos e intereses colectivos de un país, incluyendo las generaciones pasadas y futuras, que no exigía la participación efectiva de todos los habitantes en cualquier momento determinado. Las corrientes democratizadoras del siglo XIX reclamaron sin embargo el sufragio universal y la nueva definición de soberanía resultante pasó a considerar como fuente y origen de todo poder estatal a la generalidad del pueblo y no a una selección específica de éste.
Así, en Las democracias contemporáneas, el hecho de que la soberanía sea popular otorga al Estado la legitimidad sobre la que basa su actuacion. Pero el principio no sirve sólo para regir internamente la comunidad, sino que tiene una proyección frente al exterior que en el pasado se expresaba a través de la guerra o la paz y hoy se plasma, sobre todo, en la prohibición de injerencias extranjeras en los asuntos propios. La soberanía es entonces un concepto jurídico político propio de las relaciones internacionales y supone la independencia del Estado como único sujeto con poder de decisión autónoma en el ámbito de sus competencias. El conjunto de estados soberanos guardan así relaciones recíprocas de igualdad formal en un contexto anárquico, al no existir autoridades supranacionales.
De hecho, la única regulación globalmente aceptada de la política internacional es precisamente la soberanía, lo que hace que ninguna obligación se pueda imputar a un Estado sin su previo consentimiento. No obstante, la soberanía como principio integrador determinante y elemento nuclear del ordenamiento internacional queda matizada por la existencia de organizaciones internacionales que adquieren el ejercicio de ciertas competencias. Aunque también en esos casos el Estado suele controlar el proceso de toma de decisiones (gracias a la unanimidad, el consenso o el derecho de veto) y previamente ha permitido que la gestión se atribuya a este actor, lo cierto es que su existencia limita la libertad absoluta estatal. Más aún, la existencia de un núcleo de ius cogens imperativo e inderogable contrasta con el principio general de que las normas internacionales deben estar voluntariamente consentidas.
Foros como la ONU podrían convertirse en autoridades externas que produzcan normas de aceptación obligatoria, aun sin el consentimiento estatal, pero este desarrollo del llamado derecho de injerencia está aún muy condicionado. Sólo las organizaciones que pretenden la integración supranacional en ciertos ámbitos, como la Unión Europea, representan un ejemplo relativamente ambicioso de desafío a la idea de soberanía en su acepción clásica. Claro que, con independencia de las proclamaciones jurídicas, las relaciones políticas internacionales sí que demuestran con toda su crudeza las verdaderas Limitaciones de la soberanía. Las diferencias de capacidad económica y militar, la interdependencia comercial o el acceso privilegiado de ciertas potencias a los recursos naturales son fenómenos que muestran la ficción ideológica de la idea.

Estado é uma instituição organizada políticamente, socialmente e juridicamente, ocupando um território definido, normalmente onde a lei máxima é uma Constituição escrita, e dirigida por um governo que possui soberania reconhecida tanto interna como externamente. Um Estado soberano é sintetizado pela máxima "Um governo, um povo, um território". O Estado é responsável pela organização e pelo controle social, pois detém, segundo Max Weber, o monopólio legítimo do uso da força (coerção, especialmente a legal).

Estado Nación
Según algunas escuelas de la ciencia política, un estado nación se caracteriza por tener un territorio claramente delimitado, una población constante, si bien no fija, y un gobierno. Otros atributos menores son un ejército permanente y un cuerpo de representación diplomática, esto es, una política exterior.

Estado federado
Un Estado es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una Federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales antedecen al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.

Desafíos para las futuras generaciones
El tercer milenio será, sin duda, un período de enormes desafíos para las generaciones futuras. Los desequilibrios que han ido conformándose a lo largo de este siglo alcanzarán, según toda probabilidad, sus puntos culminantes en el siglo XXI, como fue pronosticado en el estudio realizado por el MIT para el Club de Roma y ha sido anunciado por los disturbios y las calamidades que ya azotan al planeta. El crecimiento exponencial de la población, y su envejecimiento ya previsible, plantean problemas considerables tanto para la satisfacción de sus necesidades básicas como para la preservación del medio ambiente. Las perturbaciones que van afectando el medio natural, como el cambio climático, la destrucción de la capa de ozono y la desertificación, ya provocan desastres naturales, violentos o silenciosos, en varias áreas del planeta. El agotamiento progresivo de los recursos naturales --incluyendo los más vitales, como el agua--, ya enfrenta a la humanidad con el desafío de su propia supervivencia. Mientras tanto, la miseria y la exclusión se propagan en todos los continentes, y la brecha social no cesa de ampliarse, con la concentración creciente de la riqueza en las manos de unos pocos y la expulsión de la clase media hacia los grupos marginados. En cuanto a la tecnología, de la cual se esperaban milagros, contribuye, por el contrario, a la marginalización de la gran mayoría de la humanidad y a la concentración de los ingresos y del poder en favor de una minoría de privilegiados.
Si el futuro de la humanidad depende básicamente de la sustentabilidad de su proceso de desarrollo y de su relación con el medio natural, su supervivencia exige, no obstante, respuestas adecuadas a los problemas sistémicos a los cuales se enfrenta. Todo ello representa un inmenso desafío a la gobernabilidad a escala global, en el preciso momento en el cual el Estado declina, dejando un gran vacío, tanto como marco organizado de la vida en sociedad como de proyección y soporte de las aspiraciones individuales y colectivas. Analizado bajo sus tres principales componentes, el problema de la gobernabilidad plantea los temas de la regulación global, del derecho a la identidad y a la participación ciudadana.
Ninguno de los desafíos globales a los que se enfrenta hoy la humanidad tiene soluciones simples y aisladas. Las razones son de dos órdenes: en primer lugar, porque se trata de problemas sistémicos y, en segundo lugar, porque son todos transfronterizos.
En años recientes, muchos autores han insistido en lo vanidoso de querer entender e, incluso, resolver los problemas a los cuales la humanidad debe dar respuesta con análisis de causalidades directas y con recetas lineales. Se habla mucho de pluri-disciplinaridad, enfoques holísticos y análisis sistémicos, pero muy pocos los practican. En el mundo real, la inmensa mayoría de quienes toman decisiones políticas aplican soluciones directas en las propias esferas de su campo de entendimiento y de actuación, sin tener en cuenta las múltiples interacciones y retroacciones que puedan existir entre un problema y su solución.
A este obstáculo se añade un segundo: la imposibilidad de resolver cualquiera de los referidos problemas a escala nacional, trátese del SIDA, el narcotráfico, la contaminación ambiental, las migraciones, la especulación monetaria o cualquier otro fenómeno con dimensiones globales. Sin embargo, la comunidad internacional ha venido buscando respuestas en la última década, con las recomendaciones surgidas de grandes conferencias internacionales y la adopción de convenciones marco en áreas como las medioambientales, del desarrollo social o de la alimentación, entre otras. Estos eventos han confiado a las Naciones Unidas y a su sistema de organizaciones el mandato de implementarlas, pero con muy pocos recursos y sin la autoridad que pudiera transformar aquellas intenciones en normas y programas que se impongan a todos.
En la esfera de la economía y de las finanzas, la situación es todavía peor. Poco o nada se ha hecho para controlar el proceso de relocalización del capital productivo a escala del planeta, para controlar la circulación del capital financiero y la especulación monetaria, para definir normas y reglas que civilicen el uso del capital humano, y para que se implementen políticas que apunten hacia un crecimiento menos depredatorio, un menor derroche de los recursos naturales y la promoción de la persona humana como sujeto activo de toda sociedad.
Los esfuerzos de las instituciones financieras internacionales y de los foros de coordinación de las políticas económicas y financieras, por el contrario, sólo han apoyado y amplificado las políticas neoliberales surgidas en los años ochenta, con su secuela de desreglamentaciones, privatizaciones, recortes sociales y de plantillas, acelerando así el desmantelamiento del Estado y dejando al mundo abierto a la expansión depredatoria de las grandes transnacionales. Ha llegado, por lo tanto, el momento en que la reconstrucción del Estado a escala global, es decir, mundial, se impone como una necesidad vital.
Reconstruir el Estado a escala global, pensar implícitamente en un gobierno mundial, no deja de ser un gigantesco desafío. En primer lugar, porque tal reto plantea problemas de estructuración y de funcionamiento que en sí mismos --y en tal escala-- son considerables. Pero también, antes que todo, porque dicho reto plantea un problema de legitimidad, que precede a toda construcción jurídica. Como ya hemos recordado, el surgimiento del Estado-nación fue fruto de un largo proceso histórico, y sólo ganó legitimidad cuando los propios ciudadanos se reconocieron en él, a pesar de las luchas internas y de los conflictos sociales que sacudieron y acompañaron su formación. En el contexto de la crisis en que hoy vive el planeta, sólo se puede imaginar un grado similar de legitimidad frente a un gran peligro para la humanidad y frente a amenazas que llevarían a la mayoría de los ciudadanos del planeta a pensar, o esperar, una forma de organización del mundo que garantice la seguridad y la justicia para todos.
Este momento no ha llegado todavía, pero podría llegar en las primeras décadas del Tercer Milenio ante la inminencia del peligro. Y si ese fuera el caso, es muy probable que tal Estado sea confederado, debido no solamente al hecho de que la humanidad está todavía muy lejos de la homogeneidad que supondría un Estado unitario de tipo no autoritario, sino también, porque la reivindicación de la identidad propia se impone hoy más que nunca a todos, como lo analizaremos más adelante.
Llegar a una confederación mundial supondría también un acto fundador o, tal vez, una sucesión de acuerdos y compromisos que llevarían a su constitución. Se puede, en este sentido, imaginar un escenario donde las organizaciones internacionales --Naciones Unidas, en particular-- pudiesen, en el contexto de una sucesión de acuerdos y de consensos, evolucionar, paulatinamente, hacia una forma más estructurada de gobierno mundial.
Quedarían, sin embargo, por precisar los campos de competencia de tal Estado confederado, los cuales habrían de incluir los llamados problemas globales --como la preservación del medio ambiente o la lucha contra la criminalidad transfronteriza, por ejemplo--, así como la prevención y la mediación de los conflictos civiles, cuestiones que ya forman parte del campo de actuación de las referidas organizaciones. A diferencia de las estructuras confederadas, no incluiría la defensa ni las relaciones internacionales, pues hasta ahora no existe evidencia de formas de vida inteligentes en el resto del universo, ni fundamentos para que tales funciones se instituyan a escala del planeta. Sin embargo, una estructura de este tipo no estaría completa si no incluyese las funciones claves del Estado-nación, tanto en sus dimensiones económicas como sociales, que hicieron de éste el promotor del desarrollo, el regulador de la actividad económica y el mediador de los conflictos sociales. Pensar y reconstruir el Estado a escala mundial y con forma confederada sería, por lo tanto, el paso necesario para regular la economía a escala global y garantizar la justicia social a nivel del planeta.
Una evolución tal debería, no obstante, respetar e integrar una de las revindicaciones más críticas del mundo contemporáneo: la del derecho a la identidad. Como lo hemos analizado, esa reivindicación deriva directamente del proceso de globalización. A medida que el Estado-nación ha venido perdiendo su papel tradicional y sus funciones socioeconómicas, y que el contrato social que respaldaba su legitimidad perdió fuerza, ha surgido el problema de la identificación del ciudadano con su propio Estado y una situación de desamparo como consecuencia de la confrontación de los individuos con el mundo globalizado. Al mismo tiempo, el individuo ha perdido sus raíces culturales y los mecanismos de solidaridad que garantizaban su seguridad.
Quedan todavía hoy, y quedarán probablemente mañana, Estados-naciones con fuerte identidad cultural y fuerte integración sociopolítica. Pero la tendencia y la norma son, sin embargo, la desintegración del Estado-nación, como la presenciamos actualmente en todos los continentes. Esta desintegración resulta tanto del cuestionamiento del contrato fundador, como del desmantelamiento de sus diversas funciones. De ella surge la inmensa aspiración de los individuos y los pueblos a reencontrar sus raíces culturales y a reconstruir los mecanismos de solidaridad que se habían delegado al propio Estado, lo cual desencadena, a su vez, procesos caóticos y muchas veces dramáticos, como lo ilustran los conflictos étnicos, religiosos o simplemente de identidad.
En otras palabras: a medida que el Estado-nación pierde su funcionalidad y su legitimidad ?lo cual provoca que los problemas globales sean tratados en el ámbito mundial, en un marco institucional que todavía queda por definir--, se impone como un reto apremiante la necesidad de crear nuevamente espacios de solidaridad y de identificación intranacionales o transfronterizos. Tales espacios existen, pero fueron reprimidos en el transcurso de la formación de los Estados-naciones, dejando comunidades atrofiadas, despojadas de su identidad y de su capacidad organizativa. El resurgimiento de los conflictos que llamaríamos de identidad, resulta, por lo tanto, del renacimiento de las aspiraciones comunitarias frente a un mundo globalizado y a Estados-naciones cuestionados y despojados de gran parte de sus funciones. Este fenómeno no afecta aún a los Estados con fuerte identidad cultural, pero socava las bases de los Estados pluriétnicos y de las naciones artificiales, como lo ilustra, en gran escala, la multiplicación de los conflictos étnicos en el continente africano y los que estallaron en la desaparecida Unión Soviética y en la ex Yugoslavia.
Así pues, resulta necesario tomar en consideración la reivindicación de la identidad y reconocer el derecho a la identidad, implícito en la Carta de las Naciones Unidas, la cual reconoce el derecho de los pueblos a decidir por sí mismos. Este reconocimiento significaría la desaparición de muchos Estados tal y como se formaron en el transcurso de la historia contemporánea --en particular, los Estados artificiales heredados del colonialismo, que se superponen a las comunidades y a las culturas en el continente africano--, y el acceso a la autonomía --o al estatuto de Estado autónomo-- de todos los pueblos que aspiran a auto-gobernarse, incluyendo los pueblos indígenas.
El resultado de este proceso sería la concesión de un estatuto de Estado autónomo a todos los pueblos que lo deseen y, en fin, la transformación de cada pueblo en nación, sin consideración de tamaño, creencia o tradiciones. Consistiría, en definitiva, en eliminar la dicotomía pueblo-nación, reconociendo a cada comunidad unida por lazos culturales y tradiciones antiguas, el derecho de organizarse y de administrar de forma autónoma las funciones que no se delegarían a la confederación mundial: la educación, la cultura, los servicios sociales básicos, la seguridad de los ciudadanos y la administración de la justicia.
Quedaría una cuestión compleja por resolver: la vinculación del pueblo con su tierra --o de la comunidad autónoma con el espacio que ésta administra -- , una cuestión que tiene raíces lejanas, pero aun más complicada por los fenómenos migratorios que tienden, a escala global, a desarticular los lazos de las comunidades humanas con sus territorios. El reconocimiento del derecho a la identidad y, más aún, el derecho de cada pueblo a acceder a la autonomía, exigiría que se constituyeran nuevos Estados autónomos, con sus respectivos territorios y gobiernos. Este reconocimiento debería tener, como corolario, el principio del respeto a los derechos de las minorías, sin el cual la nueva arquitectura política y constitucional sería insostenible. La violencia a la cual asistimos hoy --tanto en ciertos Estados en vías de implosión (los de la ex?Yugoslavia), como dentro de muchos Estados receptores de inmigrantes, con el desarrollo del racismo y de la intolerancia--, ilustra la dificultad y la importancia de tal reto.
Mientras que la solución de las cuestiones globales quedaría en manos de una autoridad confederada, y mientras que se concedería a cada pueblo el derecho de constituirse en entidad autónoma -- siempre que respetara los derechos de las minorías -- sería también necesario promover y garantizar la participación ciudadana. Analizado en términos constitucionales, el principal problema sería el de asegurar la democracia a todos los niveles de gobierno y de administración, garantizando a cada ciudadano una participación efectiva en las decisiones políticas. El reto en esta esfera no sería tanto el de inventar nuevas formas de democracia, sino garantizar una armonía entre las aspiraciones globales y las de la comunidad, asegurar modos de participación efectiva en la vida política y proteger los derechos de las minorías, todo ello a niveles y a una escala sin precedentes en la historia de la humanidad.
Garantizar la satisfacción de las aspiraciones colectivas, a escala planetaria, requeriría, en primer lugar, un consenso sobre los principios a partir de los cuales se formularían las leyes y se designarían los responsables políticos. En un mundo donde ciertos pueblos representan una fracción considerable de la humanidad, y otros una ínfima minoría, no sería aceptable que la adopción de las leyes o la designación de los dirigentes se hiciera siguiendo el principio de la proporcionalidad (ice. número de voces o de representantes proporcional a la población de cada pueblo). Ello consagraría la supremacía de los grandes pueblos y acarrearía, de cierto modo, formas de dominación inaceptables para los pueblos minoritarios. A la inversa, el principio vigente según el cual cada Estado tiene el mismo peso en las instancias internacionales, y se concede la misma voz a grandes y a micro Estados --y hasta a Estados ficticios o folklóricos--, no es tampoco satisfactorio a escala universal, si se piensa en términos de aspiraciones globales y de equilibrio entre las expectativas de los diferentes pueblos. La solución deberá ser encontrada en un punto intermedio, mediante fórmulas de consenso, mayorías calificadas y minorías con derecho al veto que permitan, en su conjunto, la expresión de las aspiraciones de las mayorías sin oprimir a la minoría, y donde los Estados constituyentes conserven su personalidad y su función de canalización de las aspiraciones de cada pueblo.
En segundo lugar, para que el proyecto de confederación sea viable, y la asamblea de los pueblos --que lógicamente conformaría su órgano principal-- no se transforme en un cuerpo ingobernable, habría probablemente que limitar el derecho a voz deliberativa a aquellos Estados con real representatividad. Paralelamente, y con el propósito de proteger los derechos de las minorías no representadas --tanto en el ámbito confederado, como en el de cada Estado constituyente--, habría que inscribir en los textos constitucionales las garantías necesarias. Todo indica que materializar este proyecto no será fácil, y dependerá del grado de consenso al que se pueda aspirar en el transcurso de las décadas venideras.
En la esfera no institucional, sino de las fuerzas políticas, y de un entorno social que permita una expresión real de las aspiraciones individuales y colectivas, habrá sin duda que fomentar nuevos modos de participación ciudadana, sobre todo a escala global, donde la complejidad de dicha participación revestirá dimensiones no comparables a las que pudieron existir --en el otro extremo y en otra época-- para los ciudadanos de Atenas. El reto en esta esfera será de dos ordenes: constituir contrapesos a la influencia de las transnacionales y reconstruir la democracia sobre bases saneadas. Debido al peso y la influencia que han ganado las transnacionales, a la constitución en su seno y su entorno de una nueva capa dirigente y privilegiada y, finalmente, a la sofisticación cada vez mayor de las herramientas del poder, la constitución de contrapesos a escala global se impone como el camino más creíble para reconstituir espacios ciudadanos. En el mundo de hoy, el ciudadano aislado y limitado a su horizonte nacional carece de las condiciones que le permitirían evaluar las nuevas relaciones de fuerza o formular respuestas capaces de transformar dichas relaciones. Sólo una movilización colectiva y transfronteriza puede crear las condiciones para una respuesta global a cada uno de los retos que enfrenta hoy la humanidad. Sólo organizaciones globales, con agendas universales, pueden constituir contrapesos que impongan la negociación y abran el camino a soluciones alternativas.
La influencia de los Estados es cada día más limitada en lo que concierne a los asuntos globales, pues tienen que conciliar exigencias contradictorias y reflejar de manera creciente los intereses de las grandes transnacionales y de la nueva oligarquía planetaria. Las organizaciones internacionales, por su parte, reflejan las contradicciones y los conflictos de intereses de los Estados que las conforman. En ese sentido, las ofensivas lanzadas y el trabajo realizado por ciertas ONG globales --como Greenpeace, en lo que respecta a la protección del medio ambiente --, indican el camino a seguir. Actualmente se constituye una multitud de organizaciones con vocación global, aunque con diferentes niveles de peso e influencia, las cuales crean canales de expresión ciudadana en los más diversos sectores. Los movimientos y las protestas de los últimos tiempos contra las políticas neoliberales, y cuya proyección rebasa ya las fronteras--como ha sucedido frente a reuniones internacionales como las de la OMC, hasta de manera espectacular con el fracaso de la conferencia de Seattle--expresan las reacciones ciudadanas en esta área. Llama la atención, sin embargo, la debilidad del sindicalismo internacional frente al proceso de marginalización de la fuerza de trabajo, lo cual refleja el retroceso del movimiento sindical en el ámbito nacional y la precarización del trabajo que presenciamos hoy. No obstante, aparecen otros movimientos que asumen un liderazgo en el área laboral, como los que se enfrentan a los abusos a los niños y a las mujeres.
En muchas áreas se observa, pues, un proceso de reconquista del espacio ciudadano, con la formación de contrapesos a escala global. Sin embargo, dicha reconquista sería frágil e incompleta si no se reconstruyese la democracia sobre bases saneadas. En esta esfera, será necesario, sin duda, transformar la vida política para trasladarla del mundo del espectáculo y de los escándalos, al mundo del debate y de la responsabilidad. Como hemos mencionado, el mundo ha atravesado en estos últimos años un proceso de extrema mediatización de la política, transformada en producto comercial para la televisión, la prensa y las publicaciones, mientras los medios se utilizan para manipular a la opinión pública. El " monicagate", entre muchos otros casos, ilustra, claramente, esta tendencia. Paralelamente, los aparatos y los partidos políticos se han transformado, de canales de la expresión ciudadana que eran antes, en máquinas de la conquista del poder, y aún peor, en empresas proveedoras de empleos, con la profesionalización de los mandatos públicos a la que hemos llegado hoy. A la mediatización de la vida política y a la profesionalización del trabajo político se añaden la pérdida de visión y de capacidad analítica del mundo político y su creciente compromiso con el mundo de los negocios.
El desplome del socialismo real y la ofensiva del neoliberalismo han traído como consecuencia una crisis de las ideologías que ha incidido en toda la vida política. La incapacidad del propio mundo político para descifrar la nueva realidad, y, en particular, para identificar los retos fundamentales del mundo de mañana, ha imposibilitado hasta la fecha cualquier formulación de proyectos alternativos que no sean los de la gestión día a día de la crisis económica y financiera.
Pero, más grave que todo es la convivencia y la ósmosis creciente entre el mundo político, la alta administración y el mundo de los negocios, que han creado el humus en el cual se han multiplicado las malversaciones, la corrupción, el abuso de mandatos públicos y el de bienes sociales. La proliferación de los escándalos y de los enjuiciamientos judiciales en las referidas áreas ilustra abundantemente esta tendencia. Todo esto ha redundado en una desafección creciente del ciudadano hacia la política, que va del simple desinterés al disgusto, provocando su alejamiento de la vida política y el creciente abstencionismo en las elecciones, y reforzando la tendencia a la profesionalización y la corrupción del mundo político. Es, por lo tanto, vital, sanear la vida política, comenzando por la reanimación de la reflexión política y de la participación ciudadana, procesos ambos que sólo pueden darse en un marco global, en el cual el ciudadano y el Estado se habrán reconciliado con el propósito de enfrentar los desafíos del Tercer Milenio y de construir un mundo mejor.

http://www.unesco.org/most/francais.htm

Elementos del Estado (Para consulta)

LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
A. EL TERRITORIO DEL ESTADO
a. el territorio del estado como ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional.
La unidad del territorio espacial, es una unidad jurídica no geográfica natural. Pues el territorio del estado no es en realidad sino el ámbito espacial de validez del orden jurídico llamado Estado. Estos órdenes normativos, se caracterizan por el hecho de que sus ámbitos espaciales de validez se encuentran limitados.
b. la limitación del ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional por el orden jurídico internacional.
El territorio del estado es el espacio dentro del cual los actos de este se permite que se realicen, es decir, sus órganos, están autorizados por el derecho internacional para ejecutar los ordenes jurídicos nacionales.
La validez del orden jurídico nacional esta limitada por el orden jurídico internacional a u cierto espacio, no significa que el orden jurídico nacional esta autorizada únicamente para regular la conducta de los individuos que viven en ese espacio. La restricción se refiere solamente a los actos coactivos establecidos por el orden jurídico nacional y el procedimiento que conduce a tales actos.
Un Estado puede, sin violar el derecho internacional, enlazar sanciones a hechos antijurídicos cometidos dentro del territorio de otro Estado.
c. el territorio del Estado en sentido estricto y en sentido amplio.
El territorio del Estado en sentido estricto: es el espacio dentro del cual un Estado, esta facultado para ejecutar actos coactivos, con exclusión de los otros Estados.
El territorio en sentido amplio: son las áreas en las cuales, con ciertas restricciones, todos los Estados están facultados para realizar actos coactivos. Tales áreas son el mar (o alta mar) y los territorios que tienen carácter de tierras no estatales, en cuanto no pertenecen jurídicamente a ningún estado en particular.
d. la “impenetrabilidad” del Estado.
un Estado es” impenetrable”, en cuanto el orden jurídico nacional tiene validez exclusiva para un cierto territorio y que dentro de ese territorio todos los individuos se hallan sometidos única y exclusivamente a ese orden jurídico nacional o al poder coactivo de ese Estado.
Sin embargo, existen excepciones, como lo es en tiempo de guerra, el derecho internacional general permite al Estado ejecutar actos coactivos en el territorio extranjero ocupado limitadamente por el. Otro caso, es el Estado federal.
e. limites del territorio estatal. (Cambios en el status territorial).
La validez exclusiva de un orden jurídico nacional subsiste, mientras ese orden, es eficaz, es decir, es permanentemente aplicado y los actos coactivos establecidos por él efectivamente se realizan. Este es el principio jurídico de acuerdo con el cual se determinan los limites el Estado sobre la superficie terrestre.
La teoría tradicional distingue entre limites “naturales” y “artificiales”, o sea, jurídicos, pero los de un Estado tiene siempre carácter jurídico, coincidan o no con las fronteras “naturales” como un río o una cordillera.
f. el territorio del Estado como espacio tridimensional.
El territorio del Estado, como ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional, no es una superficie, sino un espacio de tres dimensiones.
La validez, lo mismo que la eficacia del orden jurídico nacional no solo se extienden a lo ancho ya lo largo, sino también en altura y profundidad.
Es posible que el Estado aéreo, lo mismo que el subsuelo tenga, el carácter de territorio no estatal.
g. relación entre el Estado y su territorio.
Este problema debe ser eludido por ser falso.
No hay ninguna relación entre el Estado y su territorio, pues este es solamente el ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional.
B. EL TIEMPO COMO ELEMENTO DEL ESTADO.
A. el ámbito temporal de validez del orden jurídico nacional.
Así como el territorio es un elemento del Estado, en cuanto constituye el ámbito territorial de validez del orden jurídico nacional, el tiempo, el periodo de su existencia, en cuanto constituye el correspondiente ámbito temporal de validez. Ambas esferas son limitadas. Así como el Estado no es especialmente infinito, tampoco es eterno en el tiempo.
b. nacimiento y muerte del Estado.
1. limitación del ámbito temporal de validez del orden jurídico por el orden jurídico internacional.
Se reconoce generalmente que la cuestión de si un nuevo Estado ha adquirido existencia, o uno viejo ha dejado de existir, de acuerdo con el derecho internacional, cuando, el primero, un gobierno se ha constituido así mismo, si esta en condiciones de obtener una obediencia permanente de lo individuos que viven en ese territorio y que estos no hayan pertenecido a ningún Estado, el segundo, difiere del primero, cuando la población ya constituida el territorio de un Estado, únicamente podrá decirse que ha establecido un nuevo gobierno.
2. la identidad del Estado.
Un Estado permanece el mismo mientras se mantiene la continuidad del orden jurídico nacional, un Estado deja de existir cuando el gobierno ya no esta en condiciones de lograr obediencia en relación con el orden coercitivo que anteriormente había sido eficaz en ese territorio. La identidad del Estado en el tiempo esta directamente basada en el territorio, y sólo indirectamente en la de la población que habita.
3. el nacimiento y la extinción del Estado como problema jurídico.
El problema sobre el principio y el fin de la existencia del Estado, únicamente es jurídico. Un orden jurídico nacional empieza a ser valido cuando adquiere eficacia en su totalidad, y deja de serlo cuando pierde su eficacia.
c. reconocimiento.
1. reconocimiento de una comunidad como Estado.
En el sentido del derecho internacional, una comunidad es un Estado si los individuos que a ella pertenecen viven en un determinado territorio bajo un gobierno independiente y efectivo
2. reconocimiento de jure y reconocimiento de facto.
En general se cree que el de jure es definitivo, mientras que el de facto es solo provisional y puede, por tanto, ser retirado. Si esa distinción se hace realmente al político de reconocimiento, tendrá que observarse que la declaración de que se esta dispuesto a entrar en relaciones normales, con un nuevo Estado, no constituye ninguna obligación jurídica. Desde un punto de vista del acto jurídico la distinción entre reconocimiento de jure y de facto no tiene importancia.
3. reconocimiento con fuerza retroactiva.
De acuerdo con el derecho internacional general los Estados se encuentran facultados para determinar si una comunidad es o a dejado de ser un Estado, tal caso puede establecerse en cualquier tiempo. Estos estados pueden fijar la fecha y realizar su reconocimiento o el actus contrarius retroactivamente, declarando que la comunidad en cuestión empezó a llenar o dejó de llenar las condiciones prescritas del derecho internacional antes de la fecha de reconocimiento.
4. reconocimiento por admisión de las Ligas de las Naciones.
En el pacto de las Ligas de las Naciones, en el articulo primero, sección dos dice: “cualquier Estado, dominio o colonia que se gobierne plenamente así mismo no mencionados en el anexo puede llegar a ser miembro de las Ligas de las Naciones si su admisión es consentida por las dos terceras partes de la asamblea. Sin embargo, es posible que una comunidad haga parte de la Liga aún cuando tal comunidad haya sido reconocida por uno u otro de los miembros que votaron contra su admisión.
5. reconocimiento de los gobiernos.
Según las normas del derecho internacional, un gobierno es el conjunto de individuos que, en virtud de la constitución efectiva de un Estado, es competente para actuar en nombre el Estado en sus relaciones con la comunidad internacional.
El reconocimiento de este solo tiene significación político y no jurídico, es consecuencia de las reglas del derecho internacional según la cual es libre para instituir por si mismo el gobierno que desee con tal que no viole los derechos de otros Estados, y dicho gobierno sea efectivo
6. reconocimiento de los insurgentes como poder beligerante.
Este reconocimiento presupone guerra civil según condiciones establecidas por el derecho internacional, esa guerra civil puede asumir el carácter de guerra internacional las condiciones son:
1. los insurgentes deben tener un gobierno y una organización militar propios.
2. la insurgencia tiene que conducirse en las formas técnicas usuales de la guerra para poder, para poder asumir las características de la guerra.
3. el orden establecido por los revolucionarios debe ser efectivo en relación con una determinada parte del territorio de ese Estado.
El reconocimiento puede ser efectuado por el gobierno legítimo contra el cual la insurgencia se dirige, implicaría la exención de responsabilidad efectivamente los acontecimientos que puedan ocurrir en el territorio por ellos.
Las dos funciones mas importantes de ese acto de reconocimiento, es la transformación de la guerra civil en guerra internacional y la regulación de la responsabilidad internacional.
d. sucesión de Estados.
El territorio de un Estado puede ser parte de otro Estado por medio de intratado internacional o por la voluntad de una parte de la población en contra de un Estado. Esto es lo que se llama sucesión de Estados.
No puede haber sucesión de Estados, cuando la totalidad de un territorio de un Estado se convierta en otro, seria imposible, pues, siendo el territorio idéntico, la identidad del Estado subsiste.
e. servidumbres estatales.
Las servidumbres estatales son definidas como” restricciones” hechas por tratado a la supremacía territorial de un Estado, en virtud de las cuales una parte o la totalidad del territorio de este se hace servir en forma limitada y perpetua a cierto propósito o interés de otro Estado.
C. EL PUEBLO DEL ESTADO.
a. el pueblo del Estado como ámbito personal de validez del orden jurídico nacional.
al pueblo del Estado son los individuos cuya conducta se encuentra regulada por el orden jurídico nacional: se trata del ámbito personadle validez de dicho orden.
b. limitación del ámbito personal de validez del orden jurídico nacional por el orden jurídico internacional.
De acuerdo con el derecho internacional coercitivo establecido por el orden nacional únicamente puede dirigirse contra individuos que se encuentran dentro del territorio estatal o de validez del orden jurídico nacional.
c. extraterritorialidad; protección de los extranjeros.
De acuerdo con el derecho internacional, ciertos individuos como jefes de Estado, diplomáticos o fuerzas armadas de otros Estados, pueden disfrutar de una excepción relativamente a la aplicación de las leyes ordinarias del Estado, ningún acto coercitivo, ni procedimiento judicial que tienda a la aplicación de sanciones, debe disfrutar de una protección especial en lo que respecta a seguridad personal, garantías de un mínimo de derechos y abstención de imposición de ciertos deberes.
d. ciudadanía (nacionalidad).
1. servicio militar.
El mas importante entre los deberes, según el orden jurídico nacional, es el de ser militar.
Según el derecho internacional, no se permite a un Estado obligar a cuidadnos de otro a prestar contra su voluntad ese servicio. Aunque se permite aceptar en su ejército voluntario a ciudadanos que a su vez sean ciudadanos del Estado que imponen la obligación.
2. fidelidad.
Es usualmente citada como uno de los deberes específicos de los nacionales. La fidelidad se define como “la sumisión del súbdito debe al soberano, correlativamente a la protección que recibe”.
3. derechos políticos.
Son definidos como los que dan a su poseedor la facultad de intervenir en la formación de la voluntad del Estado. Concede al individuo la posibilidad jurídica de participar en la creación o ejecución de los preceptos del derecho.
También se consideran usualmente ciertas libertades garantizadas por la constitución.
Considera usual la capacidad de ser designadas para el desempeño de un cargo público.
4. expulsión.
Solo los nacionales tienen derecho de residir dentro del territorio del Estado, el derecho de no ser expulsado del mismo.
5. extradición
Un Estado puede pedir a otro la extradición de un individuo, especialmente con el fin de hallarse en condiciones de perseguirle legalmente a consecuencia de un delito cometido en el territorio del Estado que hace la solicitud.
6. protección de los ciudadanos.
El nacional debe fidelidad a su Estado y tiene derecho a que éste le proteja. La fidelidad y protección son consideradas como obligaciones reciprocas.
Según el derecho internacional todo Estado tiene la facultad de salvaguardar los intereses de sus nacionales contra violaciones de otros Estados.
7. jurisdicción sobre los nacionales en el extranjero.
El nacional se encuentra sujeto al poder del Estado, aún cuando no se halle dentro de su territorio. Significa encontrase legalmente sujeto al orden jurídico.
8. adquisición y pérdida de la nacionalidad.
La nacionalidad se adquiere por nacimiento dentro del territorio del Estado o por residencia en éste durante cierto tiempo, la legitimación, la adopción y el acto legislativo o administrativo.
9. nacionalidad de las personas jurídicas.
La cuestión no consiste en saber si y cuándo cierta persona jurídica tiene la nacionalidad de un cierto Estado, sino, si y cuándo, es aconsejable someter a las personas jurídicas a las leyes de un Estado que, de acuerdo con las prescripciones de tales leyes, sólo son aplicables a los ciudadanos de dicho Estado.
10. ¿es la nacionalidad una institución necesaria?
La institución jurídica nacional tiene mayor importancia en las relaciones interestatales, que dentro de cada Estado.
Cuando un orden jurídico nacional no contiene normas, que sean solamente aplicables a los nacionales, entonces la nacionalidad es una institución jurídica que crece de significación.
G. EL PODER DEL ESTADO.
a. el poder del estado como validez y eficacia del orden jurídico nacional.
La soberanía es la característica del poder, el poder tiene que ser válido y eficaz dentro del ordenamiento jurídico nacional. Es característico que el pueblo en estas condiciones se encuentre sujeto.
Es posible hallar tres poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial, aquí la palabra poder es entendida como función del Estado.
b. los poderes o funciones del Estado. Legislación y ejecución.
La función ejecutiva y judicial tiene una relación mayor entre sí, que la que guardan con la función legislativa.
La función legislativa es crear leyes.
La función ejecutiva y judicial es ejecutar las normas jurídicas generales, es decir, la constitución. La diferencia que existe entre ambos es que en la primera, las funciones son delegadas a los tribunales y en la segunda son designadas a los órganos ejecutivos o administrativos.
A su vez, el poder ejecutivo es subdividido en dos funciones diferentes las llamadas política y administrativa. Se refieren usualmente ciertos actos que tienden a la dirección de la administración y que son políticamente importantes.
Esta división, tiene un carácter mas bien político que jurídico, desde éste punto de vista podría asignarse todo el dominio del poder ejecutivo con el nombre de administración.
Siendo así, las funciones del derecho son idénticas a las funciones del Estado. La diferencia entre los tres poderes del Estado es lo que diferencia creación y aplicación del derecho.
C. el poder legislativo.
Por legislación se entiende como la creación de normas jurídicas llamadas legislación y la de normas generales que regulan este proceso legislativo, llamada constitución.
El concepto moderno de legislación empezó a existir en lugar de la creación consuetudinaria.
Desde un punto de vista funcional, no existe una esencial diferencia entre normas, leyes, normas o estatutos creada por el cuerpo legislativo. Las creadas por el poder ejecutivo no se llaman leyes sino ordenanzas o decretos.
Desde un punto de vista sistemático, no es correcto referir a la función ejecutiva la creación de normas generales, cuando, por excepción, son creadas por el jefe de Estado en vez de ser por el cuerpo legislativo.
Es impropio, también, cuando las normas generales son creadas por el poder ejecutivo clasificadas como decisiones y atribuidas a la función judicial.
Las normas generales del derecho consuetudinario son creadas por el poder legislativo y aplicadas o ejecutadas por el poder ejecutivo o por los jurisdiccionales en la misma forma que las leyes.
d. el poder legislativo y el poder judicial.
Su función es crear normas individuales con base en las generales creadas por la legislación, y hacer efectivas las sanciones estipuladas por esas normas generales y por normas individualizadas.
e. La constitución.
1. el concepto político de constitución.
La constitución del Estado forma la base del orden jurídico nacional.
Desde el punto de vista de la teoría del derecho, abarca las normas que regulan el proceso del legislativo. Desde el punto de vista de la teoría política abarca las normas que regulan la creación y la competencia de los órganos ejecutivos judiciales supremos.
2. constituciones rígidas y flexibles.
Las rígidas son opuestas a las flexibles, no están sujetas a las veleidades de la política ni a las veleidades de las mayorías o minorías. El cambio de la constitución se hace más difícil que la promulgación o reforma de estas leyes.
Las flexibles pueden ser modificadas o alteradas en la misma forma que las leyes ordinarias.
3. el contenido de la constitución.
A. el preámbulo.
es una introducción solemne, que expresa las ideas políticas, morales y religiosas que la constitución tiende a promover, no señala normas definidas en relación con la conducta humana, carece de un contenido jurídicamente importante, tiene un carácter mas bien ideológico que jurídico, sirve para darle a la constitución mayor dignidad y un grado mas alto de eficacia.
b. determinación del contenido de las leyes futuras.
La constitución tiene ciertas estipulaciones que se refieren a los oréanos, al procedimiento por el cual futuras leyes deberán ser promulgadas y el contenido de las leyes.
c. determinación de la funciona administrativa y de la función judicial ..
Las normas de la constitución no son necesariamente preceptos dirigidos en forma exclusiva al órgano legislativo. Pueden ser pueden ser aplicables y tener el carácter de prescripciones directas para los administrativos y judiciales.
d. la ley “inconstitucional”.
Una ley es “inconstitucional “cuando no se ajusta a la constitución.
e. prohibiciones constitucionales.
Son preceptos de la constitución que prohíben a los órganos de los poderes el inferir con determinados interese de los súbditos.
Los oréanos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, son incapaces de funcionar sin estar autorizados por una norma jurídica general ya sea de derecho consuetudinario o de derecho escrito.
f. declaración de derechos.
Tienen en su mayoría el carácter de prohibiciones y mandatos dirigidos a los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo, judicial. Solamente conceden al individuo un derecho, cuando este tiene la posibilidad de actuar contra el acto inconstitucional del órgano del Estado y cuando puede poner en movimiento un procedimiento que culmine en la unificación del propio acto inconstitucional.
g. garantías de la constitución.
La función esencial de la constitución, consiste en determinar la creación de normas jurídicas
generales, así como el contenido de las leyes futuras.
La constitución se estriba en garantizar que una norma inferior se ajuste a la superior que determina su creación o su contenido.
http://html.rincondelvago.com/elementos-del-estado.html
Introducción
Al hablar de Estado se puede señalar dos tipos de definiciones: las jurídicas y las sociológicas, sin embargo, en este punto los conceptos se encuentran sumamente matizados ideológicamente ya que la filosofía política entiende al Estado de una manera diferente; la visión sociológica monopoliza el uso legítimo de la fuerza en un territorio determinado; la visión jurídica comprende la comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre las personas y grupos dentro de su jurisdicción.
Ahora bien, al hablar del concepto de Estado y sus diferentes visiones ideológicas se puntualizan los tres elementos componentes fundamentales del mismo, la población, el territorio y el poder. Por un lado la población es un elemento de suprema importancia porque es precisamente la convivencia entre los habitantes lo que el Estado como organización político-territorial va a normatizar, es importante señalar que existe diversidad de conceptos con respecto a los "recursos humanos" que integran al Estado, pero que nunca los conceptos pueblo, población y nación deben ser confundidos pues laNación engloba todos los conceptos desde las hordas hasta un población grande, pues este noción esta por encima de cualquier colectividad social, la cual va generar un vínculo con el Estado denominado Nacionalidad.
En segundo lugar encontramos el Territorio, porción del globo terráqueo donde se asienta el Estado, este debe considerarse en un sentido tridimensional. Es decir, el espacio sobre el cual el Estado ejerce su validez es un espacio de tres dimensiones que se extiende a lo ancho y a lo largo, en altura y profundidad

Y por ultimo nos encontramos con el poder que no es mas que la representación de la autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes del Estado, es decir la Nación, el artículo 137 de la Carta Magna venezolana legaliza y define las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Político, este poder viene legitimizado a través de la capacidad y las condiciones que tiene el funcionario público para poder realizar alguna funciónpública.
El poder es ejercido por el hombre y por ser humano puede cometer múltiples errores, allí se está en presencia de peligros del poder que se exteriorizan tanto para los gobernantes (como lo puede ser la corrupción) como para los gobernados (la guerra o la indebida orientación) es por eso que es necesario que el Ordenamiento Jurídico venezolano límite el poder de los funcionarios públicos tal como lo hace en nuestra Constitución en su artículo 139. Por otro lado cabe señalar que el poder viene representado por el Estado soberano o la soberanía, que no es más que la facultad de mando que posee la potestad estadal y que no reconoce ningún otro poder superior a ella.
Elementos del Estado:
Puesto que el Estado es una estructura político – jurídico, en su integración concurren una serie de elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y característica propia. Estos elementos se dividen en dos grupos: Elementos Elementales y elementos Atributivos, por su parte, le dan a una organización política determinada el carácter propio y específico de un Estado. Estos elementos son la soberanía y el orden jurídico.
Población:
Es un elemento importante en la conformación del Estado, quizás más que el mismo territorio, algunos tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie admite que puede haber un Estado sin Población.
En tales condiciones, la población, la sociedad humana y jurídicamente organizada es la que le da base de sustentación, la razón de ser a la existencia de un Estado; entonces entendemos como población, que es el número de hombres y mujeres que componen un Estado.
Función de la Población:
* Integrar un Estado para que este pueda se pueda formar
* Elemento humano principal o fundamental del Estado para que el mismo realice sus actividades
Característica de la Población:
* Sin población no se concibe un Estado
* La población no esta aislada, al momento de conformarse el Estado. Ya existe anteriormente un grupo de personas a un territorio
Importancia de la Población:

* Política: Es la base para saber la cantidad de electores y elegidos en una legislación electoral; es el punto de referencia para la creación de municipios y distritos metropolitanos y para determinar la cantidad de servicios públicos necesitados.
* Económica: determina la cantidad de personas que poseen trabajo estable y los efectos en el campo de la producción, así como comprobar las personas o población desocupada.
* Social: Para el Estado es importante conocer con precisión la cantidad de personas asentadas en su territorio; para cuantificarlo se utiliza periódicamente censos.
Sociedad:
Grupo en el cual individuos pueden compartir una vida social común.
Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.
Nación: La nación tiene un concepto más emotivo, viene a ser el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras más íntimas de nuestro ser. Existen diferentes opiniones cuando se trata de distinguir el elemento de este sentimiento; se discute sobre el principio fundamental de carácter nacional, para unos es la influencia de factores naturales: la raza, la lengua; para otros, lo primordial es el elemento espiritual: la religión, las costumbres, los recuerdos comunes, la voluntad de cumplir en conjunto grandes obras. Los rasgos fundamentales de la Nación con respecto al papel que juega en la formación del Estado pueden ser dos, el primero es que la Nación esta por encima de cualquier otro tipo de colectividad, ya sean la horda, el clan, la tribu, la ciudad, pues la colectividad límite, abarca y engloba todas las otras, pero esta no es englobada por ninguna de ellas. El segundo rasgo viene representado por el precedente que nos permite conocer el papel fundamental que juega el objetivo social en el sentimiento nacional, esto es el factor fundamental y decisivo de la solidaridad que une a los miembros del grupo.
Patria: Es el conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o lasangre de los padres.
Diferencia entre Nación y Patria
No es fácil establecer tal distinción. El patriotismo es el amor de los caracteres nacionales, de los símbolos que vemos tanto en los horizontes familiares, como en las más grandes emociones que provocan los nombres de nuestros antepasados.
Diferencia entre la Nación y el Pueblo
El concepto de nación releva más del espíritu que de la carne. En ella prevalecen los criterios humanos que se reducen a un querer vivir colectivo.
Sociedad Civil:
Son aquellas sociedades en las cuales no se persigue ningún ingreso monetario y se disuelven por la muerte de alguno de sus integrantes.
Existe cuando la población se organiza política y jurídicamente. Los hombres se reúnen en sociedad para él logro de sus propios y fines y por lo tanto dicha sociedad constituye el elemento orgánico primario del Estado, ya que no es posible concebir un Estado sin habitantes. Incluso puede afirmarse que la sociedad civil humana como elemento del Estado, da origen y razón de ser a los demás elementos. En la sociedad se presupone la existencia de una organización jurídica y política.
Nacionalidad:
Vinculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Se puede presentar la nacionalidad por el estado civil de la personanacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos sanguíneos de padre o madre.
Naturaleza jurídica de la nacionalidad:
a.
b. Teoría del contrato: En esta para poder tener nacionalidad debe existir un contrato entre la persona que adquiere la nacionalidad y el Estado que la otorga. Esta teoría es rechazada debido a que para poder realizar un contrato como tal la persona debe poseer capacidad jurídica y no es tomada en cuenta que los recién nacidos y los enfermos mentales no la poseen por lo tanto quedarían apartidas, de igual forma no se explica la nacionalidad por anexión territorial.
c. Teoría de la concesión unilateral del Estado: No se satisface ya que en algunos casos la nacionalidad no se trata de una concesión de parte del Estado, por cuanto este se ve obligado a otorgar la nacionalidad a ciertas personas, tal como ocurre en Venezuela en donde la Constitución expresa en su artículo 33 ordinal 3. "Son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de serlo".
d. Teoría de la situación Sui – Generis: Se basa en que la nacionalidad en un vínculo jurídico que no puede expresarse por un contrato ni una concesión sino por su propia naturaleza.
Clasificación de la Nacionalidad

La nacionalidad puede clasificarse de la siguiente manera:
1. Originaria: Este tipo de Nacionalidad puede darse tanto por ius soli (es decir, derecho al suelo), como por ius sanguinis (es decir, derecho a la sangre). En el primer caso se adquiere la nacionalidad del país en cuyo territorio se nace; en el segundo caso se obtiene la nacionalidad que tienen los padres de la persona de quien se trate. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 32 se establece este tipo de nacionalidad.
2. Nacionalidad adquirida (derivada): Es la Nacionalidad que se adquiere por vía de naturalización, que también está contemplada en nuestra Constitución en el artículo 33 y en la Ley de Naturalización, la cual habremos de comenzar posteriormente.
3. Nacionalidad adquirida o deriva: La denominación de nacionalidad adquirida es impropia, por cuanto la nacionalidad se puede adquirir por el hecho del nacimiento pero también posterior como lo es el proceso de naturalización. En este sentido prefieren hablar de nacionalidad derivada. La nacionalidad es aquella que se adquiere después del nacimiento del individuo por hecho, o hechos posteriores al mismo.
Principio de la Múltiple Nacionalidad
Muchas constituciones modernas han consagrado la doble nacionalidad, es decir, la posibilidad de adquirir la nacionalidad de distinta a la de origen sin perder esta. Esto en el pasado no era posible, sin embargo, teniendo en consideración el hecho de que muchas personas por circunstancias coyunturales se veían obligados a obtener otras nacionalidades aunque obteniendo sus vínculos afectivos, e incluso materiales, con su patria de origen.
La doble nacionalidad puede, sin embargo, plantear problemas de orden práctico como los que derivan de pago de impuestos, participación en elecciones o prestaciones del servicio militar, por ejemplo. Existe, además el caso de la nacionalidad múltiple, el cual es frecuenta ya que buen número de Estados adoptan en formas simultáneas los sistemas de Ius Sanguinis y el Ius Solis para determinar la nacionalidad.
Pérdida de la Nacionalidad
La Constitución establece que la nacionalidad venezolana se pierde:
1. Por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
2. Por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.
La nacionalidad venezolana que se pierde, puede ser tanto la originaria como la originaria como la derivada. La nacionalidad originaria se pierde por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, en tanto que la nacionalidad adquirida o derivada se pierde tanto por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad como por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.
Los venezolanos perderán su naturalización en los siguientes casos:
1. Cuando hicieren voluntariamente uso de su nacionalidad de origen o cuando adquieran otra nacionalidad.
2. Cuando en el exterior se presten voluntariamente a servir en cualquier forma contra la República de Venezuela.
3. Cuando el territorio de la Nación cometan actos contrarios a la integridad y seguridad de ella y logren sustraerse a la acción de las leyesvenezolanas.
4. Cuando obtengan la nacionalidad con el fin de sustraerse a determinados efectos de una legislación (Graus Legis).
5. Cuando inciten el menosprecio o desacato de las instituciones, leyes o disposiciones de las autoridades, sin prejuicio de lo que dispongan al respecto las leyes.
6. Cuando la adquieran en fraude de la ley venezolana, o sea, haciendo uso de "manipulaciones fraudulentas de los requisitos exigidos por la Ley" ( de San Cristóbal S.)
a. A quienes residan en el exterior no más de cinco años para realizar estudios superiores o de especialización.
b. A quienes residan en el exterior por razones de ejercicio de un cargo remunerado en alguna organización internacional en la cual participe Venezuela.
c. Al cónyuge y los padres naturalizados del venezolano por nacimiento que residan en el extranjero, cuando vivan con él.
d. A quién haya residido en Venezuela 25 años o más, contados a partir de la fecha de su naturalización y haya cumplido 65 años de edad.
7. Cuando se ausenten de Venezuela en el transcurso de los cinco años siguientes de su naturalización y adquieran residencia permanente en el exterior o, cuando después de estos cinco años residen en el extranjero durante dos años consecutivos, a menos que antes de vencerse este último plazo soliciten ante un funcionario consular venezolano prórroga por dos años, pero, finalizada ésta no se concederá ninguna otra. La Ley sobre la materia exceptúa de esta última disposición a las siguiente personas:
El territorio y demás espacios geográficos
El territorio, como elemento esencial del Estado ocupa dentro del campo de nuestra disciplina jurídica un tema de estudio especial ,en cuanto en cuanto que el no sirve de asiento a la masa poblacional que representa rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado sino que el territorio ha de ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía.
La relación jurídica que se establece entre el Estado y su Territorio es de Imperium para Carré de Malberg, pues el Estado no tiene sobre el Territorio una potestad de dominación y no es propietario del suelo sobre el que ejerce la potestad estadal, lo cual sería el Dominio. El territorio, según esta teoría, vendría a determinar el marco dentro del cual el Estado ejerce la potestad estatal o Imperium, el cual es, por su naturaleza, un poder sobre las personas. Para Kelsen el territorio tiene un sentido tridimensional, es decir que ejerce su validez en tres dimensiones, tiene largo, alto y profundo, la forma del espacio será la de un cono con su vértice en el centro de la tierra, junto a los vértices de los demás conos de los otros Estados.
El territorio aunque parezca insólito tiene dos funciones, negativas y positivas, las primeras oponen una barrera a la acción estatal; esta barrera es lo que constituye las llamadas fronteras. De modo que la acción del Estado termina al encontrar tales fronteras. Las funciones positivas se enderezan al mejoramiento económico y bienestar social de la colectividad que vive dentro del Estado. El Estado transforma su territorio y lo pone al servicio de la sociedad a los fines de mejorar su condición social.
En la Constitución del 2000 en el titulo II capitulo I nos habla sobre el territorio y de mas espacios geográficos haciéndonos saber de la realización de cambios importantes en la definición de espacio geográfico venezolano.
En este sentido se adopto la expresión mas amplia del espacio geográfico para sustituir la de territorio en efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados.
Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite y hasta 1961, es decir, el que correspondía ala capitanía general de Venezuela para el 19 de abril de 1810.
No obstante se agrego la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad
Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización político territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana.
La necesidad de un territorio como elemento de Estado

La necesidad de un territorio como elemento de Estado, apenas ha sido reconocida en los tiempos modernos. Anteriormente los teóricos del Estado se limitan a considerar como elemento esencial el de la comunidad de personas, cuya identidad no iba a estar necesariamente unida al lugar de residencia de estas ninguna definición de Estado concedía en la antigüedad nombra al territorio, como uno de sus elementos. Con este influyo, todos los conceptos de Estado hasta el siglo XIX ponían énfasis en el elemento de la población, aun Doguit mantiene que no es un elemento indispensable ya que dentro de su teoría el elemento fundamental en el Estado es la diferenciación política entre gobernantes y gobernados. La cual puede producirse independientemente de que existe un territorio.
Hoy en día existe casi unanimidad en considerar al territorio como uno de los elementos esenciales, sin el cual el Estado no podría existir. No significa esto que el Estado requiera de un territorio fijo su extensión puede variar y de hecho lo hace por diversas causas como las conquistas supremas, los tratados de limites, las anexiones etc, lo fundamental sobre el cual se asiente la población y se ejerza el poder de Estado.
El uti Posidetis Iuris
Es el principio invocado por Venezuela para finiquitar su marco territorial.
Venezuela a partir e la Constitución de 1830 ha invocado expresamente que el territorio de la republica es el que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1830 , y como indica Wolf , con ello se expresa el principio de que el Estado libre e independiente de Venezuela sucede a la capitanía general de la colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el capitán general ese principio de sucesión en la posesión y por ende en la sucesión del dueño anterior , alude a la noción del itu posidetis iuris que significa que a Venezuela le perteneció el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela.
El principio de utis posidetis iuis ha sido considerado como un dogma de Derecho Publico Internacional de Suramérica y por tanto ha servido para las nacientes naciones que adquirieron su independencia de España, con el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.
Conflicto limítrofe de Venezuela con los países vecinos:
Con Colombia:Como cuestión preliminar hay que hacer notar que la cuestión limítrofe entre Venezuela y Colombia no ha tenido limitaciones en cuanto la aplicación del utis posidetis iuris, pues ambas partes lo aceptan y por tanto lo escogen para dilucidar la línea fronteriza que los separa; sin embargo hay que destacar lo difícil que ha sido el poder distinguir con exactitud cual era la línea fronteriza de 1810 que separaba la capitanía general de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para de esta manera fijar con exactitud el limite que separa a Venezuela de Colombia fue a partir de 1830 cuando Venezuela se separaba de la Gran Colombia donde surgió la necesidad de realizar un cuidadoso rastreo histórico para saber con exactitud cual era en 1810 esa línea de separación territorial de las dos entidades
Tratado de Michelena-Pompo
Este tratado se dio cuando el presidente José Antonio Páez designa a Santos Michelena como ministro plenipotenciario de nuestro país, para que se extendiese con el representante colombiano Lino de Pompo a fin de que acometieran dos objetivos importantes en beneficio de ambos países y los cuales eran:
1.
2. definir las líneas fronterizas de las dos Republicas
3. resolver el reconocimiento, liquidación y reparto de la deuda de los tres países que unidos entre los años 1814 y 1830, habían constituido la antigua Colombia de Bolívar.
En el primer resultado obtuvieron el tratado de la amistad alianza, comercio, navegación y limites" el cual fue ratificado con el Congreso de Nueva Granada pero no así por el Congreso de Venezuela. La no ratificación por parte del parlamento venezolano no solo dejo subsistente el problema sino que a la larga afecto los intereses territoriales de Venezuela , pues ese tratado es mucho mas favorable que las aparentes soluciones que sobre el particular se manejaron mas adelante .
Laudo Español De 1891:
En este tratado suscrito en 1881, se pacto recurrir a un arbitraje y a tal efecto se convino que habría de ser el Rey de España quien en su condición de arbitro, decidía los puntos de diferencia que subsistían en cuestión de limites.
Ante el fracaso que significo el no haber ratificado Venezuela el tratado Michelena –Pompo estos países reanudaron conversación esa a través de representantes designados con miras a hallar soluciones y fue para el año 1881 cuando se logro firmar un tratado que buscaba poner términos a la cuestión de limites que por espacio de 50 años estuvo dificultando las relaciones entre dichos países
Las partes subcribientes del mismo acordaron los puntos de diferencia en la expresada cuestión de limites, a fin de obtener un fallo definitivo e inapelable, según el cual todo en territorio que pertenecía jurisdicción de la antigua campaña general de Caracas por actos regios del antiguo soberano hasta 1810 y quedó siendo territorio jurisdiccional de la República de Venezuela y todo lo que por acto semejante en esa fecha, perteneció a la jurisdicción de Virreinato de Santa Fe
Es de hacer notar que en las discusiones limítrofes entre Venezuela y Brasil no se cuestiono el principio del UTIS POSIDETIS IURIS.
Con Holanda
El laudo en cuestión fue resultado del acuerdo previo de Venezuela y Holanda de resolver la cuestión de pertenencia sobre una porción insular donde ambas partes invocan derechos contrapuestos.
La cuestión sobre la soberanía y dominio de las Islas de Aves, fue resuelta por el laudo dictado por la Reina de España, en 1865, a través del cual se reconoció que dicha isla pertenecía a Venezuela.
Acá podemos destacar algunas de las argumentaciones del laudo arbitral en el gobierno de la Reina de España, resumidamente fueron los siguientes:
Tomando en cuenta que a su vez funda Venezuela principalmente su derecho en el de España antes de que aquella República quedase constituida como Estado independiente; España no ocupo materialmente el territorio de las Islas de Aves así como también indudable que le pertenecía como parte de las indias occidentales que eran dominio de los Reyes de España, según la ley primera, titulo quince, libro segundo de la recopilación de las Indias.
Consideró también que la Isla de Aves debió formar parte del territorio de la audiencia de Caracas, cuando esta fue creada en 1786 y al constituirse Venezuela como nación independiente.
La Soberanía de la República sobre el territorio y demás espacios geográficos
Como lo señala nuestra Constitución actual art.11 del titulo II ,capitulo I ,nos habla sobre la soberanía plena de la República que se ejerce en los espacios continental e insular , lacustre y fluvial , mar territorial , áreas marítimas ,interiores históricas y vitales y comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado la República ,el suelo subsuelo de estos; el espacio aéreo continental ,insular , marítimo y los recursos que en ellos se encuentran , incluidos los genéticos los de las especies migratorias , sus productos derivados y sus componentes que por causas naturales allí se encuentren.
TERRITORIO MARÍTIMO
LOS ESPACIOS ACUATICOS.
En la segunda parte del articulo 11 de la Constitución se comenta que "los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua , la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos ,extensión y condiciones que determinan el derecho internacional publico y a la ley"
Mar territorial
El mar territorial, es una zona de mar adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su soberanía. Este espacio geográfico tiene una gran importancia y significación, tanto desde el punto de vista estratégico como económico. En lo primero, para la defensa y seguridad de la Nación y en lo segundo, en cuanto que le permite explotar v obtener por lo consiguiente los recursos naturales renovables no renovables del mar.
Sobre la extensión del mar territorial, no hay un criterio unívoco que le determine y menos que someta a todos los Estados a aceptar la extensión' del mismo, por lo que ha sido práctica que cada Estado determina unilateralmente la extensión de su mar territorial que bien se regule su extensión a través de acuerdos bilaterales entre dos o mas Estados vecinos.
En el caso venezolano y conforme al Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos e Insulares que se cita antes, el Mar Territorial tiene una anchura de 12 millas náuticas (12NIN), que según los cálculos efectuados equivale a 22 Km. con 224 mts se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea.
Paso inocente Dentro de la regulación normativa el mar territorial merece hacer referencia al paso inocente que es un derecho que te tienen los buques extranjeros de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer en una parte del sistema portuario, como también el de poder penetraren las aguas interiores o puertos de la Republica, o salir de ellos. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley que se comenta, "el paso será considerado inocente mientras que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República. En todo caso el dispositivo legal en cuestión indica expresamente qué hecho son considerados lesivos para la paz, para el buen orden o la seguridad de la Republica. Por otra parte es competencia del Ejecutivo Nacional el suspender temporalmente del derecho de paso inocente a los buques extranjeros, indeterminadas áreas de su mar territorial por razones de seguridad y defensa del Estado (art 25)
Buques de guerra
La navegación de un buque de guerra extranjero en aguas interiores y puertos de la Republica podrá realizarse, siempre y cuando estén autorizados previamente por el Ejecutivo Nacional. La permanencia de un buque de guerra extranjero en aguas interiores o puertos de la Republica no podrá exceder de quince (15) días.
Zona contigua

La zona contigua es una cuestión de mar que se utiliza para fines de vigilancia marítima y resguardo de los interese de la Republica, contigua al mar territorial, que se extiende hasta 24 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de mas baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.
En esta zona la Republica realizara medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal deaduana, inmigración y sanitaria. (art 50y 51 ley).
Zona económica Exclusiva
Es un área que se extiende mas allá de la zona contigua, sobre la cual el Estado se reserva derecho exclusivo de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de esta especie. Su anchura alcanza una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base, desde la cual se mide la extensión del mar territorio, con el entendido de que esos derechos exclusivos de soberanía ejercidos por Venezuela deben estar en armonía con los principios del derecho internacional publico y la ley (Art. 52 y siguientes)
Plataforma continental
Se entiende la extensión o prolongación dentro de las aguas marítimas del territorio de un Estado. Esta faja de terreno que se adentra en el mar no tiene siempre ni la misma extensión ni configuración pero se estima que con el nombre de plataforma continental termina en el lugar o los lugares en donde el territorio desciende y concluye abruptamente en la profundidad del mar.
El decreto con fuerza de Ley Orgánica que se ha venido comentando establece en su articulo 61, lo siguiente" la plataforma continental de la Republica comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas desde la línea de mas baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial en los casos en que en el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de 200 millas, la Republica establecerá dicho borde el cual fijara el limite de la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al derecho internacional.
Espacio insular
El mismo articulo 11 de la Constitución nacional del 99 preciso pormenorizadamente lo que comprende el espacio de la Republica: y el efecto señala que el mismo esta formado por el Archipiélago De Los Monjes, Archipiélago de Las Aves, Archipiélago De Los Roques, Archipiélago De La Orchila, Isla La Tortuga, Isla La Blanquilla, Archipiélago Los Hermanos, Islas De Margarita, Cubagua Y Coche, Archipiélago De Los Frailes, Isla Sola, Archipiélago De Los Testigos, Isla De patos, E Isla Las Aves; y además islas, islotas y cayos, y bancos situados o que emerjan dentro del mas territorial que cubre la plataforma continental o dentro de los limites de la zona económica exclusiva.
Espacios ultraterrestres
Corresponde a la República derecho en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o pueden ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional
Territorio aéreo
Venezuela ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo que cubre el territorio de la republica hasta el limite y la legislación del mar territorial.
Nuestro país al igual que los demás, han dispuesto en sus respectivos ordenamientos jurídicos que se reservan su dominio y exclusivo derecho de soberanía, razones estratégicas y consecuencialmente por razones que se fundamentan en la seguridad nacional.
Los yacimientos mineros e hidrocarburos propiedad del Estado
La Constitución del 99 fija el art. 12un criterio claro de que los yacimientos mineros e hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional o bien bajo el lecho del mar territorial, o en la zona económica exclusiva en la plataforma continental pertenecen a la republica reputándoseles como bienes del dominio publico y por lo consiguiente inalienables e imprescindibles
Con este nuevo enfoque que se da en la disposición constitucional que se comenta, se precisa que el Estado ejerce la propiedad de los bienes descritos, mientras que en la Constitución del 61se establecía en el art. 7 que la republica ejercía en los componentes del territorio que en esa norma se especifica" el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos y que se ejercían en la extensión y condiciones determinadas por la ley (único aparte del articulo 7) y además consagrada como competencia del poder nacional" el régimen y administración de las minas e hidrocarburos, salinas… (Numeral 10 del art. 136).
Aun cuando las disposiciones previstas en la Constitución derogada que se alude con anterioridad, no eran tan determinantes como la actual, en el sentido de expresar que esos bienes-yacimientos mineros y de hidrocarburos, son edad del Estado, sin embargo, la idea de pertenencia se deduce de la expresión utilizada de "dominio", que empleó la Constitución anterior en el atr. 7, lo cual solo puede ejercerse sobre el bien que es propio.
La cuestión de "dominio" a que se aludía en la pasada Constitución induce a pensar que el constituyente del 61 acogió la tesis que sustenta que el Estado tiene sobre su territorio un derecho real institución, y que Álvaro Copete prefiere llamarlo de "dominio eminente", toda vez que este derecho tiene ciertas calidades que permiten equiparlo a una especie de propiedad.
Por lo consiguiente, pareciera deducirse que el constituyente del 61 acogió esa concepción doctrinal y se limito a establecer que la republica ejercía el dominio y explotación de los bienes y recursos contenidos en esos componentes integrantes del territorio.
En nuestra opinión, la Constitución del 99 adopto un criterio más ajustado a los requerimientos y al tecnicismo que orienta la teoría general del Estado y por lo consiguiente se limito a precisar como lo hace en el artículo 12 que los yacimientos mineros y de hidrocarburos que se hallen en el territorio un derecho de propiedad. Lo que si queda claro es que el Estado ejerce plena soberanía en el territorio y demás espacios geográficos.
Agrega el dispositivo en referencia, que las cosas marinas con bienes del dominio público.
División política
La Constitución del 99 al igual que lo hizo la del 61 incorporo una disposición a fin de determinar la división político territorial de la republica. En efecto el articulo 16 de la vigente Carta Fundamental establece textualmente lo siguiente" con el fin de organizar políticamente la republica el territorio nacional se divide en el de los Estados, distrito capital, las dependencias federales y los territorios federales "y añade en la primera parte del articulo en referencia que "el territorio se organiza en municipios"
La Constitución no indica ni el numero, ni los nombres de los Estados que formas parte del territorio nacional, acogiendo de esta manera el criterio que prevaleció en la comisión redactora del texto constitucional derogado, y es lógico pensar que las razones que tuvo el constituyente del 61 son las mismas a las que recurrieron los diseñadores del actual texto constitucional sobre esta materia; o sea, de que era conveniente y reñido a una buena técnica constitucional determinar su numero ya que ante una eventual adición de otro ente político que goce de la categoría de Estado, ocurrió durante la vigencia de la derogada Constitución cuando territorios federales adquirieron la categoría de Estado, hubiese sido necesario la reforma constitucional. Lo mismo ocurría con la Constitución del 99 señalado el numero, que habría que modificarla para adecuarla a su composición territorial si se incorpora un nuevo Estado.
Número actual de Estado que integra el territorio de la República

En las postrimerías de vigencia de la Constitución del 61 el número de Estados alcanzó a 23, tomando en cuenta que por Lev Especial sancionada por el Congreso Nacional publicada en la Gaceta oficial No -129. Extraordinaria del 3 de Agosto de 1.991, el Territorio Federal Delta Amacuro fue elevado a la categoría dé Estado miembro de la República, para formar parte del Estado Federal sui generis. Lo mismo ocurrió con el Territorio Federal Amazonas que fue elevado por Ley Especial a la categoría de Estado miembro, como consta de la Ley Especial dictada por el Órgano Legislativo Nacional, publicada en la Gaceta Oficial No 3501 5 de fecha 29 de Julio de 1.992.
El Estado No. 23, llamado Estado Vargas, tiene un origen muy particular para erigirse como tal, pues dimana de un proceso matizado e influenciado de intereses partidistas, con miras a crear un nuevo centro de poder que brindaría a sectores interesados e influyentes de la política de entonces, a crearestructuras burocráticas que en nada favorecerían los Intereses nacionales.
En el caso de Vargas, el proceso que se utilizó fue en primer término, desmembrar el territorio del Distrito Federal, y por tanto se sustrajo del mismo el departamento Vargas, que fue poco después elevado a la categoría de Territorio Federal y luego por Ley Especial dictada de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 13 de la derogada Constitución, elevó a la categoría de Estado Vargas, como puede apreciarse del contenido de dicha Ley promulgada el 3 de Julio de 1.998, y publicada en 1 a misma fecha en la Gaceta Oficial de la República No. 36.488.
1.
2. El territorio no puede ser objeto de ninguna carga real: por lo consiguiente el territorio del Estado no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni a un derecho interparcialmente a Estado extranjeros u otros sujetos de derecho internacional
3. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz: esto significa que ni el poder civil o militar y bajo ninguna circunstancia se puede aceptar el establecimiento en su territorio de bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
En la disposición constitucional que se comenta, se deja expresamente establecido que quedara siempre a salvo la soberanía nacional.
4. En materia de sedes diplomáticas o consulares: se establece que en los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional solo podrán adquirir inmuebles para sede de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley.
5. Tierras baldías: se impide expresamente la enajenación de las tierras existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustre, sin embargo se prevé la posibilidad de que su aprovechamiento pueda concederse en forma tal que no implique directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
6. Nuevos territorios: el artículo 14 de la Constitución contempla que "la ley establecerá un régimen jurídico para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la asamblea nacional, se incorporen al de la republica.
Defensa de los Espacios Fronterizos.
La Constitución del 99 establece en el artículo 15 que el Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en !os espacies fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, , la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad, y elambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.
Dicha disposición constitucional coloca al Órgano Legislativo Nacional en la obligación de dictar una Ley Orgánica de Fronteras, que entre otros objetivos determine la responsabilidad de Estado en materia de asignaciones económicas especiales.
El Poder
El poder puede tener varias concepciones, primeramente podemos decir entonces que el poder es el conjunto de instituciones que garantizan que los ciudadanos se sometan a un Estado determinado, podríamos decir que el poder tiene forma de regla porque muchas veces no emplea la violencia, es decir cuando un grupo domina a otro grupo. En el diccionario encontramos situación estratégica compleja en una sociedad determinada, + El poder según Weber es el dominio sobre otros, unos mandan y otros obedecen. + Según Arendz es una relación entre iguales que se basa en el dialogo y en le acuerdo.
Por otro lado tenemos otros conceptos con respecto a su sentido Sentido amplio: es la capacidad de INFLUIR en el comportamiento ajeno ejemplo: Padres - consejo. Profesores - conocimientos. Sentido estricto: es la capacidad de MODIFICAR el comportamiento ajeno, lo podemos modificar de muchas formas, incluso con la fuerza.
En realidad el poder aparece como una necesidad natural en la existencia del Estado, ya que es difícil construir una organización política sin una autoridad que dirija todas las situaciones y actuaciones en que se encuentran los integrantes de esa organización.
Dabin expresa que "El poder es querido por la naturaleza en el sentido de que la sociedad política, que corresponde al ímpetus naturales de los individuos humanos, no podría existir ni cumplir su misión sin un gobierno director." Mientras que para Hauriou el poder es "Una libre energía que, gracias a su superioridad asume la empresa del gobierno de un grupo humano por medio de la creación constante del orden y del derecho".
Por ello podemos decir entonces que el poder es entendido como la realización de la facultad de mando que tiene el Estado como, es decir, que el poder se representa en la autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes o la población de un Estado, la cual junto con el territorio forman los tres elementos del mismo.
Tipos De Poder:

* Poder coercitivo (termino de cohación)
* Poder persuasivo (termino de persuasión)
* Poder retributivo (termino de retribución)
1.
2. Poder coercitivo: ésta relación de poder se basa en que el súbdito obedece por que el individuo que tiene el poder amenaza con su integridadfísica o propia libertad del individuo. EJEMPLO: poder estatal, de aquí emana el Derecho penal. El Estado restringe la libertad personal. El tributo o la esclavitud.
3. Poder persuasivo: ésta relación de poder se basa en la convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones como las mejores y los súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos políticos y sindicatos con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre convocadores y convocados. En las Iglesias y sus seguidores.
4. Poder retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución. EJEMPLO: relación laboral.
Mannheim y Burdeau han clasificado al poder de las siguientes formas básicas
* Mannheim: según Kart Mannheim el poder se ha ejercido históricamente bajo tres formas modalidades básicas
*
o Libre desahogo: Consiste en la pura violencia, desatada sin orden ni concierto, que no persigue ningún propósito preestablecido. Conduce a la destrucción imprevista.

*
o Destrucción organizada: Consiste en el ejercicio de la fuerza y la violencia con un propósito determinado y programado dirigido a la destrucción, por ejemplo la guerra.
o Poder canalizado: Es el ejercicio del poder en forma ordenada, conforme a principios jurídicos; típico de la sociedad civilizada, que busca construir un orden superior y mas justo cada vez.
* Burdeau: Tomando en cuenta las representaciones de las fuerzas que se combinan en la relación en la relación política, considera dos tipos de poder:
*
o Poder no institucionalizado y poder institucionalizado: El primero de ellos "se funda integralmente en la personalidad de quienes lo ejercen"; el segundo se basa en una institución, que es el Estado.
o Poder cerrado y poder abierto: El primero es aquel "que se pone al servicio de una representación del orden deseable definitivamente establecida, impermeable a las modificaciones que podría aportarle la conciencia colectiva"
Características del poder político:
* Afecta directa o indirectamente a toda la sociedad, las tres anteriores no afectaban a toda la sociedad.
* Todos los individuos están sometidos al mismo poder y no pueden evitar obedecerlo como en el persuasivo. Ejemplo: dejar el sindicato.
* Es superior al resto de fórmulas o tipos de poder que hemos visto, ya que esas tres existen por que el poder político lo permite, sobre todo el persuasivo.
* Es el único poder legitimado para el uso de la fuerza. Ejemplo: los piquetes no están permitidos. La pena de muerte.
Legitimidad Del Poder Político:
Definición de legitimidad: Es la cualidad del poder de ser considerado como justificado por aquellos que están sometidos al mismo. Aquí el poder es legítimo cuando aquellos que están sometidos lo obedecen y aceptan voluntariamente.
Texto de Max Weber (sociólogo alemán): la legitimidad hombre es libre y esclavo. Ningún hombre fuerza sobre los demás. ¿En qué se basa la legitimidad? ¿Cuándo?.
Enfoques De La Legitimidad:
* Enfoque subjetivista.
* Enfoque objetivista.
* Enfoque del realismo político.
* Enfoque del constructivismo normativo.
1. Enfoque subjetivista: el poder es legitimo cuando los súbditos están convencidos de que esta justificado el poder, aceptándolo y obedeciéndolo. Basándose en las convicciones de los súbditos (resignación).
2. Enfoque objetivista: un poder es legitimo cuando sus resultados son conformes a las convicciones socio-culturales del momento, es decir, un gobierno y su actuación es crear leyes que están dentro de la pauta sociocultural de la época. Ejemplo: cuando salió la ley del aborto en España en la segunda república, fue una ley fuera del contesto socio - cultural de aquel momento, es decir, salió antes de tiempo para aquella sociedad. Estos dos enfoques se parecen en que las dos se basan en las convicciones de los súbditos. Y se diferencian en que el SUBJETIVISTA esta en el plano gobernante - gobernado mientras que el OBJETIVISTA esta en el plano de las convicciones de los valores socio - culturales de la época.
3. Enfoque del realísmo político: un gobierno es legitimo si consigue el bienestar socio - económico.
4. Enfoque del constructivismo normativo: el poder es legitimo si se basa en el marco (constructivo) normativo establecido.
Tipos De Legitimidad Según Max Weber (Enfoque Subjetivista):
* Legitimidad tradicional.
* Legitimidad carismática.
* Legitimidad legal - racional.
*
o LEGITIMIDAD TRADICIONAL: consiste en que se acepta el poder por tradición o costumbre. Es la legitimidad típica que existe en las sociedades y monarquías antiguas. Se obedece el poder del Jefe o del Rey que siempre ha sido así. No tiene carácter nacional sino que se repite de época en época, pero no significa que este poder sea ilimitado, el poder tiene límites y éstos límites los dicta la propia costumbre. EJEMPLO: ancianos o hechiceros en la tribu.
o LEGITIMIDAD CARISMÁTICA: se basa en las cualidades personales de un líder (inteligencia, fuerza con la que expresa sus ideas...). No tiene autolimitación, por ello ha habido excesos. EJEMPLO: dictaduras (Hitler...), Gandi, Madre Teresa de Calcuta.
o LEGITIMIDAD LEGAL - RACIONAL: Los individuos van a dictar el poder por que existen unas normas generales iguales para todos y validas para toda la sociedad sin ninguna distinción. Es el tipo predominante actualmente aunque con un componente democrático, es decir, que estas normas deben ser elaboradas por unos representantes elegidos por el pueblo.
Legitimidad de origen y de ejercicio

El poder es legítimo en cuanto a su origen cuando procede de alguno de los tipos de dominación establecidos por Weber. Pero el poder legítimo en su origen puede llegar a convertirse en ilegítimo en cuanto a su ejercicio.
En efecto, la calificación de legítimo no podrá darse a todo poder, aún cuando haya procedido de un origen admitido como tal. Para que ello ocurra así se requiere que el ejercicio del poder se conforme en todo poder, aun cuando haya procedido de un origen admitido como tal. Para que ello ocurra así se requiere que el ejercicio del poder se conforme en todo momento, no sólo a los requisitos legales que pudieran exigirse de acuerdo con el sistema establecido, o sea el aspecto formal; si no exige igualmente una actuación adaptada a principios de justicia.
Los Peligros del Poder
El ejercicio del poder político conlleva riesgos para los gobernantes y eventuales perjuicios para los gobernados, y ello es mucho más grave cuando su ejercicio se extralimita o se degenera. El mal ejercicio que del poder se ha hecho ha traído como consecuencia el temor de los más y por esta razón se trata de adoptar medidas que impiden eventuales daños ocasionados por el abuso o por el mal uso del mismo. Existen dos clases de peligros, el peligro para los gobernados y el peligro para los gobernantes.
* Peligros para los gobernados:
*
o La guerra: El peligro que mayor número de preocupaciones engendra en la humanidad contemporánea está representado por la guerra. El ex presidente de Venezuela Luís Herrera Campins expone que "El super-desarrollo del poder lleva a muchos hombres a la convicción diabólica de que precisa desatar nuevas guerras como solución a los problemas de discordia internacional que hoy por hoy dividen a los países del mundo".
o Indebida orientación: El ejercicio del poder coloca en manos de unos hombres un instrumento de influencia poderosa para orientar a otros hombres. Si esa orientación se hace con intereses mezquinos o con una preconcebida intención reñida con los principios de la moral y de la justicia que deben informar su ejercicio, el peligro para los gobernados representa la enajenación de sus conciencias y hasta la alienación total y definitiva.
o La violencia: El poder como tal entraña la disponibilidad de la fuerza. Pero cuando los detentadores del poder abusan de la fuerza para tratar de imponer sus criterios a los gobernados, puede llegarse a la negación de los principios más caros a la dignidad de la persona humana.
* Peligros para los gobernantes. Para quien detenta el poder, éste también representa peligros cuyas consecuencias pueden afectar negativamente a los gobernados.
*
o Corrupción: Quien ejerce el poder está sujeto a una serie de secuelas abominables, entre ellas la adulancia y el servilismo de parte de funcionarios de menor rango y sus súbditos. Ello puede conducir a la corrupción, patentizada no sólo desde el punto de vista moralpropiamente dicho, sino también político y administrativo.
o Ambición de mando: El poder produce en muchos hombres la ambición por su ejercicio indefinido y este fenómeno humano puede conducir a la arbitrariedad y hasta la usurpación con tal de saciar el apetito de mando.
Limites del poder
Todo poder debe estar sujeto a un control, normalmente regido por el ordenamiento jurídico, con vistas al bien común. Debe venir por delegación, es decir, debe pasar por procedimientos de elección de los dirigentes que representan a la sociedad. Debe haber división de poderes, para que uno limite al otro. Debe haber rotación en los puestos de poder para evitar el nepotismo y el mandarinismo.
El poder debe aceptar la crítica externa, someterse a un rendimiento de cuentas y a la evaluación del desempeño de quienes lo ejercen. El poder vigente debe reconocer y convivir con un contrapoder que le obliga a ser transparente o a verse sustituido por él. El poder tiene sus símbolos, pero deben evitarse títulos que oculten su carácter de delegación y de servicio. El poder debe ser magnánimo, por eso no hay que ensañarse sobre quien fue derrotado, sino valorar cada señal positiva de poder emergente. El poder verdadero es el que refuerza el poder de la sociedad y así propicia la participación de todos. Los portadores de poder nunca deben olvidar el carácter simbólico de su cargo. Los ciudadanos depositan en él sus ideales de justicia, equidad e integridad ética. Por eso deben vivir privada y públicamente los valores que representan para todos. Cuando no existe esa coherencia, la sociedad se siente traicionada y engañada.
Limitación del poder en la Constitución Venezolana
La forma usual de limitación del poder a través del derecho se consagra en textos legales o en normas consuetudinarias, que indican de manera precisa cuáles son los derechos fundamentales de que gozan los gobernados frente al poder del Estado.
En la Constitución Bolivariana de Venezuela, en los capítulos III, IV, V, VI y VII, relativos a los Derechos Civiles, Políticos y de Referéndum Popular, Sociales y de las Familias, Culturales y Educativos, Económicos y de los Pueblos Indígenas, consagran ciertas y determinadas garantías en beneficio de las personas y de su libre desenvolvimiento, de manera que al poder del Estado se le establece un freno en cuanto a su actividad.
Pero además de esta valla que se establece al poder, la Constitución enmarca el ejercicio de éste dentro de lineamientos jurídicos a través de las disposiciones que se contienen en el artículo 137 ("La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio); en el artículo 138 ("Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos"); y en el artículo 139 ("El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso del poder o por violación de la ley").
Soberanía.

La Idea de soberanía surge en medio de una lucha del podre real por conquistar su independencia de los poderes externos (poder de la iglesia y los restos del sacro imperio romano germano) y la supremacía sobre los poderes internos ( feudalismo), esta estructura política encabezada por el rey reemplaza a la estructura política anterior como lo era el feudalismo.
Soberanía del Estado
El poder soberano forjado históricamente por el soberano fue un poder individualizado. Al surgir el Estado moderno el poder soberano se institucionaliza en el Estado, es decir se traspasa de la persona física del soberano a la persona jurídica del Estado, quien es el unico titular del poder soberano del Estado.
Dentro del la soberanía del Estado se distingue la interna y la externa.
* interna: supremacía por sobre los demás poderes sociales existentes en el territorio estatal, el Estado no reconoce otro poder igual o superior.
* externa: para relacionarse con los otros Estados soberanos, el Estado es un ente independiente igual jurídicamente a los otros Estados soberanos, que no reconoce superiores, solo iguales.
Soberanía en el Estado
Consiste en determinar quién dentro del Estado debe ser reconocido como el soberano, quien posee la competencia de las competencias, tratando de dar una respuesta se han formulado una serie de teorias.
1. teorias que no conocieron los derechos humanos como limite infranqueable al poder estatal
* Jean Bodin.
* Tomas Hobbes.
* J.J Rousseau.
1. teorías que reconocen en cierta medida los derechos humanos como limite al poder estatal:
* Jhon Locke
* Soberanía nacional
* Soberanía popular
* Cruzamiento de ambas soberanías.

Jean Bodin: Es el primero en tratar el tema de la soberanía, el reconoce la institucionalización de la soberanía en el Estado, de hecho al definirr Estado , le atribuye a este la cualidad de ser un poder soberano "Republica es un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano", cabe destacar que al referirse a un recto gobierno de varias familias, Bodin justifica la monarquia de su época.
Bodin señala que el derecho del rey a ser soberano emana de una Donación que libremente el pueblo le hizo y que tiene las cualidades de ser irrevocable e incondicionada.
Soberanía absoluta: La soberanía que adquirió el rey es absoluta, por lo cual el rey está absuelto del poder de las leyes, está por sobre ellas; el rey no está sometido al mando de otro y el rey sólo debe prestar juramento a Dios, ya que solo él juzgará sus actos. Sin embargo, el rey debe respetar las leyes fundamentales del reino, las que no puede modificar, estas son:
* La corona: tiene dominio sobre si misma - es inalienable - indivisible - imprescriptible.
* Titular: masculinidad - legitimidad - primogenitura - catolicidad.
* Estados generales: para defender el Estado - imponer impuestos - reunir fuerzas.
Marcas de la soberanía: el principal signo de la soberanía es el poder "hacer y derogar la ley", ya que teniendo esta facultad se desligan las tantas existentes tales como: hacer la guerra o la paz, hacer justicia en el grado máximo, acuñar monedas,etc.
Tomas Hobbes: para explicar el Estado y la soberanía parte suponiendo al hombre en un Estado de Naturaleza.
Estado de naturaleza: los hombres han sido creado por la naturaleza en igualdad de condiciones, las diferencias entre uno y otros son mínimas (+fuerza, + inteligencia, entre otras)
Debido a esta igualdad no existe razón alguna para que uno alcance un beneficio que otro no pueda obtener, así surgen las primeras discrepancias, los hombres comenzaran a utilizar la fuerza y su astucia para someter o bien no ser sometidos por otros , en esta constante guerra la sociedad puede surgir ya que los hombres temen morir. Así se da una consecuencia, de que nada puede ser injusto, debido a que no existe un poder común capaz de establecer la ley, por lo tanto si no hay ley, no hay justicia. En este Estado el hombre anhela la paz y es la inteligencia quien le muestra como alcanzarla, firmando el Pacto social.
Pacto Social: Los hombre como individuos y sociedad trasfieren el derecho a gobernarse a sí mismos y autorizan los actos como si fueran de su propia autoría al monarca quien gobernara con poder soberano. Aquí hay UN SOLO PACTO, en el cual han participado los hombres libremente, pero no ha participado el soberano, por lo que no se le puede reclamar nada, solo se le debe obediencia.
Efectos Del Pacto Social.:
* Crea el Estado: persona ficticia jurídica que defiende a los súbditos y cada acto del Estado es reconocido por los súbditos como propio.
* Funda la soberanía: para que el pacto se haga efectivo es necesario que el monarca cuente con un poder soberano (ilimitado) para detener a quien intente quebrantar este pacto.
* Designa al soberano: soberano es el órgano supremo del Estado.
Monarquía: el soberano es un hombre.
Aristocracia: el soberano es una minoría.
Democracia: el soberano es una asamblea de todos cuantos quieran participar de ella.
* Hay una transferencia de derechos y existe representatividad: los individuos al celebrar el pacto social transfirieron todos sus derechos al soberano, quedando este como representante de estos individuos, asi la voluntad del soberano sera siempre la de los súbditos, ya que estos deben reconocer los actos del soberanos como propios.
Soberanía Absoluta: para que el pacto sea constante y obligatorio es necesario que exista un poder soberano, este es absoluto (ilimitado), no se puede pretender limitar o sancionar a quien ejerce indebidamente la soberanía ya que los súbditos transfirieron todos sus derechos libremente y por lo tanto han quedado obligados a reconocer los actos del soberano como propios. SIN EMBARGO Hobbes señala como limite ha este poder el que el soberano no puede enajenar o donar a un extranjero su derecho a gobernar.
La soberanía Absoluta y la iglesia: Hobbes señala que no pueden coexistir dos poderes soberanos dentro del Estado (temporal y espiritual), es necesario que uno de los dos se someta al otro y esto se explica en la confusión que se produciría en los súbditos ya que estarían obligados a obedecer a dos poderes y en caso de entra en conflicto no sabrían a cual obedecer.

Para hobbes la única soberanía absoluta es la temporal, por lo cual la espiritual deberá someterse a esta, así el soberano será jefe de Estado y del poder espiritual, si el soberano lo considera adecuado podrá encomendar al papa el gobierno de los súbditos en materia religiosa, asi como también podrá removerlo cuando lo estime conveniente. La soberanía deviene en un poder supremo e irresistible, que se posiciona por encima de todas las demás instancias y organizaciones.
En su dimensión interna la soberanía se afirma como poder supremo frente a cualquier otra instancia en el ámbito estatal. El poder del Estado deviene así en un poder legítimamente irresistible. El constitucionalismo debe procurar que el poder soberano del Estado no se convierta en un poder despótico.
Los derechos inalienables de la persona como límites a la soberanía estatal. La soberanía significa también independencia frente a cualquier otro poder externo. El Derecho Internacional se basa en el presupuesto de independencia e igualdad soberana de todos los Estados miembros de la comunidad internacional. Consecuencias de la interdependencia y las organizaciones internacionales tienen para el principio de independencia.La soberanía no se configura como una cualidad inalterable, que pueda definirse de una vez para siempre, con un contenido permanente e indisoluble.
Características de la Soberanía
Es esencial al Estado, ya que éste para ser Estado, para que podamos calificar a un grupo social como Estado tiene que tener dentro de sí un poder soberano. Si su poder de mando se encuentra subordinado, entonces tendremos ante nuestro análisis un grupo social diferente; no existe, en esahipótesis, un Estado soberano. Esto no quiere decir que dentro de la estructura constitucional de diversos Estados, el poder no tenga diferentes manifestaciones y que no existan diferentes estructuras de autonomía dentro del Estado, como sucede en el Estado Federal. Pero aun en estos casos en que existen esferas de autonomía, como son los Estados particulares, los llamados Estados miembros de las Federaciones, siempre existe un órgano, que es el que posee el poder supremo, por encima de esos poderes particulares. (Poder de categoría superior). Existe jerarquía y en lo alto de esta jerarquía, la cúspide del poder, se encuentra la soberanía. La jerarquía de las órdenes, según dice Dabin, "está determinada por la jerarquía de los fines".
El fin supremo que es, en el orden de las comunidades políticas, el fin del Estado, cuyo contenido ya estudiamos, reclama para su obtención un poder de la misma jerarquía; un poder supremo. El fin más alto que le es dado alcanzar a una comunidad social, que es el bien público, sólo puede obtenerse empellando en el desarrollo de la actividad encaminada a conseguirlo un poder del mismo rango: un poder supremo.
El bien público, fin del Estado, tiene por su calidad general un rango superior al bien particular o individual. En esta forma, la idea de bien público contiene en potencia la idea de soberanía. El organismo que tiene a su cargo obtener la paz y la tranquilidad, la creación y el cumplimiento de las leyes, tiene que poseer un poder, un mando que le permita imponer de manera obligatoria sus decisiones. En conclusión la soberanía, constituye en relación al poder del Estado una cualidad del mismo, que lo determina de una manera absoluta, de manera que la forma ideal del poder es con la posesión plena de la soberanía y de esta manera se califica total y absolutamente, por eso en tal sentido se caracteriza por ser inalienable, infalible, absoluta e indivisible.
Sumisión de la soberanía ante el derecho.
En cuanto a la actuación a la actuación de la soberanía dentro de su propia esfera, dentro de la esfera temporal y pública, importa también precisar cuál ha de ser su manifestación y examinar su situación respecto del orden jurídico.
El Estado, en sus relaciones con los otros Estados se encuentra sujeto a normas, a las normas del Derecho Internacional, y en sus relaciones con los ciudadanos que forman su población, también se encuentra sometido a un orden, que es el establecido por las normas jurídicas; es decir, que en su aspecto interno, la soberanía también se encuentra sometida al Derecho. Para Duguit pretende que es contradictorio hablar de poder supremo o soberano, y a la vez, afirmar que el mismo se encuentra limitado por el
Derecho y de ahí deriva uno de los problemas que, al considerarlo irresoluble, lo lleva a negar el concepto mismo de soberanía. La soberanía no es "el derecho de una voluntad de no determinarse jamás como no sea por si misma", no es su atributo el fijar ella misma el dominio de su acción dando órdenes incondicionales, como pretende definir Duguit Lo cierto es que la soberanía, entendida en esa forma, sería equivalente a despotismo o arbitrariedad. La soberanía significa la existencia de un poder supremo que implica el derecho, no de no someterse a ninguna regla, sino de dictar y aplicar las conducentes a la obtención del bien público, encaminando su actividad precisamente dentro de los senderos dados por esas normas.
El bien público temporal, que justifica la soberanía del Estado, determina, al mismo tiempos, su sentido y su límite. Por tanto, no corresponde a la soberanía fijar por sí misma el límite de su acción. Su competencia ya está prefijada por el fin específico que se deriva de su misma realidad existencial y, por ello, no tiene ningún poder para extenderlo, restringirlo o rebasarlo.
El Estado no tiene derecho a dar órdenes incondicionales, esto es, dar órdenes que no estén sujetas a principios rectores. Sus órdenes no son legítimas sino en cuanto están condicionadas por su fin y permanecen fieles al espíritu de la institución. Solo es legítima la actividad del Estado cuando su orientación es positiva, cuando se dirige hacia la obtención de su fin específico. Hicimos ya hincapié en la circunstancia de que la soberanía entraña una competencia especial que la hace relativa, o sean las cosas públicas y dentro de esta esfera particular tiene una delimitación, que es la de dirigirse a obtener no un interés particular, sino el general: el bien público. El Estado es una institución de competencia delimitada por su finalidad específica.

Su soberanía sólo puede existir, lógicamente, dentro de esos límites.
Pero, colocada dentro de ellos, rectamente ordenada, esta soberanía absoluta. Es un poder supremo, colocado dentro del campo propio de la actividad estatal.
Conclusiones
* El Estado es la sociedad organizada que declara el derecho de un modo supremo y sin ningún tipo de apelación, que debe cumplirse en relación con todos los fines de la vida diaria de manera coercible.
* La Nación es la máxima expresión de la colectividad humana que tiene un sueño compartido de porvenir, donde se vive bajo la misma ley, la cual va a estructurar la fuerza de las generaciones precedentes.
* El Estado genera vinculo con la nación a través de la Nacionalidad que es definida como Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o de índole perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna
* La concepción del Estado es inseparable de una concepción del hombre. Es preciso para que el Estado aparezca, que haya un número bastante considerable de seres humanos, es decir, que el Estado supone una determina cifra de población, esto es necesario para que pueda cumplir su misión social.
* El territorio es el en sentido estricto, es el espacio dentro del cual el Estado tiene la facultad para ejecutar actos coactivos, con exclusión de todos los otros Estados; y en sentido amplio comprende además del espacio mencionado, aquella superficie en la cual el Estado, lo mismo que todos los Estados, puede realizar su acción coactiva, es decir, que incluye el espacio aéreo, el mar territorial, las islas, islotes, y demás formaciones que se encuentran dentro del mar territorial, los mismo que el subsuelo.
* El poder no es mas que la orden, a cuya coacción, a cuya ley nos encontramos sometidos. Este garantiza la vida social del Estado ya que es la suprema autoridad a la cual se debe obediencia. Está por encima de los ciudadanos, organismos, tales como religión, arte, sociabilidad.
http://www.monografias.com/trabajos22/elementos-estado/elementos-estado.shtml
El Estado y sus elementos integradores

El presente tema tiene por objeto dar a conocer la concepción contemporánea de Estado y sus elementos integradores, lo que permite establecer diferencias entre cada uno de ellos. Ya que el Estado y la Soberanía son los elementos más representativos del Poder Estadal, pero sin la existencia del Estado no podría concebirse ni laSoberanía ni ninguna de las unidades que se tratan a continuación.


Bandera de la República Bolivariana de Venezuela

El Estado
A lo largo de la historia del Derecho Constitucional y del desarrollo de las teorías políticas ha sido difícil establecer una definición única de lo que representa el Estado. Sin embargo, muchas o la mayoría de las definiciones convergen en que es una "organización social" con características particulares que permiten diferenciarlo de las demás organizaciones.

Características del Estado: El Estado como una organización social presenta una serie de características que lo diferencian claramente y le dan su significación, entre ellas:

      • Constituye una organización cuasi-perfecta; ya que sus funciones están distribuidas entre sus         integrantes o diversas categorías de funcionarios.

      • La solidaridad es intensa; en el sentido que en caso de algún conflicto (desastre o estado de         emergencia, por ejemplo) priva el interés que pueda generar la necesidad estatal sobre         cualquier otra.

Tal vez la característica más significativa de los Estados modernos, y del Estado Venezolano es:

      • La Soberanía, tal es su importancia que se consagra en el Titulo I, artículo 5 de la Constitución Nacional.

Para facilitar o dar una idea de lo que es el Estado como forma de organización dentro de la sociedad, es necesario determinar cuál es su base, esta lo constituye la Nación. Históricamente ha sido complicado definir lo que representa la Nación, ya que dentro de un Estado los factores relativos a las personas y a las instituciones varían con el pasar de los años. Sin embargo, se considera como Nación al conjunto de elementos comunes que se le atribuyen a un pueblo, tribu o cualquier agrupación de seres humanos en un territorio determinado, un ejemplo de dichos elementos comunes lo constituye el idioma, el sistema educativo, la historia. Mientras que una Nación es considerada como tal, siempre y cuando su territorio esté ocupado por los sujetos que tengan características comunes, rasgos que les da el hecho de compartir una misma Nación.

Características de una Nación:

      • Está integrada por sujetos que comparten un territorio común.
      • Por lo general, comparten un mismo idioma oficial.
      • Su evolución histórica es recíproca.

Una vez que la base del Estado ha sido definida, es necesario aclarar que el Estado, es la forma de organización social que se asienta en un territorio determinado, tiene una estructura propia y ejerce el control del mismo a través de los órganos creados para tales fines. De este modo, el Estado se forma cuando la sociedad organizada decide darle forma jurídica a lo que ya existe, por medio de la creación de las leyes y las instituciones que se encargan de aplicarlas, para de esa manera, regular la conducta de sus ciudadanos.



De tal forma, surge la necesidad de definir el Estado contemporáneo entendiendo como tal, al conjunto de instituciones que lo conforman, una vez que ha alcanzado un desarrollo considerable, cuando dichas instituciones le confieren un mejor control. Los órganos o instituciones, son conocidas como el trinomio del Estado (en lo político, administrativo y judicial).

La definición de Estado, Nación y Estado contemporáneo es importante y trascendente para las sociedades democráticas ya que en la Carta Magna o Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2, se expone lo que se entiende como Estado. Así, el Estado necesita de una serie de elementos para poder considerarse y constituirse como tal, sin ellos estaría incompleto, estos elementos integradores son: La Población , el Pueblo, Territorio y el Sistema Jurídico.

1.La Población: Es el conjunto de los individuos que habitan en un momento dado en un Estado, y se encuentran integrados dentro de la concepción del mismo.

Desde el punto de vista jurídico es importante precisar las diferencias que se pueden encontrar en una población, entre ellas el idioma, la identidad y la nacionalidad que es la principal diferencia y la más importante porque además es el factor jurídico determinante de la población, es tal su importancia que es necesario clasificarla en dos grandes grupos: los nacionales y los extranjeros.



      •  Entendiendo como nacionales a las personas nacidas o naturales del Estado del cual se trate,          por lo tanto, este ciudadano se caracteriza por tener todos los derechos y garantías que          consagran las leyes.

      • Por el contrario los extranjeros son aquellas personas que no son nacidas en el país, ni          tampoco se han naturalizado, por lo tanto no gozan de los derechos políticos de los nacionales.

Entonces, la Población sería considerada como el elemento humano que es el objeto fundamental y principal de la actividad del Estado, pues cada individuo es considerado individualmente y cada individuo considerado por sí mismo, da origen a lo que se conoce como población.

2.El Pueblo: Es el conjunto de personas que están unidas por una serie de elementos como las leyes, o el deseo de habitar en un lugar que sea seguro y adecuado para su desarrollo; es el conjunto de personas que componen un pueblo, provincia o Nación. Generalmente el concepto de pueblo esta identificado con el de población, pero dentro de la Teoría del Estado ello no es correcto. Es necesario aclarar que el conjunto de personas, que se entienden como pueblo, no pueden ser consideradas individualmente en un momento determinado, ya que de ser así, surgiría el concepto de población.

El concepto de Pueblo en la Teoría del Estado debe relacionarse a la idea de generalidad, es decir, el Pueblo de acuerdo con esta Teoría estaría considerado como el elemento geográfico, político y cultural que señala la gran gama de derechos que tienen los ciudadanos, así como los rasgos característicos de la zona. De tal forma que la noción de Pueblo está por encima de la noción de Estado, ya que es el Estado un órgano que surge por disposición del Pueblo y para ocuparse del cuidado de todo lo que existe.

3.El Territorio: Puede entenderse como la delimitación territorial donde un Estado ejerce y dispone su autoridad mediante una autoridad legítima. El territorio venezolano es, como lo establece el artículo 10 de la Constitución "los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad..."

Características del Territorio:

      •  Constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma parte de lo que se conoce          como República Bolivariana de Venezuela.

      •  Desde el punto de vista geográfico: Continental y archipiélagos; el territorio no sólo esta          conformado por los Estados ya conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos,          bancos y otras formaciones de tierra que se encuentran en el Mar Caribe y están dentro de los          límites marítimos y forman parte del territorio. Entre el conjunto de archipiélagos se          encuentran: Los Monjes, Los Roques, La Orchila , Las Aves, Los Hermanos, Los Frailes, Los          Testigos; entre las Islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La          Sola, De Patos, De Aves.

Los derechos que un Estado ejerce sobre su territorio lo hace de forma tridimensional: espacio aéreo, espacio terrestre y espacio marítimo; y para ello el Estado cuenta con una serie de instituciones que salvaguardan y vigilan estos territorios, como lo son La Fuerza Aérea Venezolana, La Marina Mercante Venezolana y la Fuerza Armada Nacional.

Los derechos que un Estado tiene sobre su territorio se dividen en:

Dominio terrestre:
Constituido por la masa continental.
Dominio marítimo:
•  Mar territorial, que es el Mar que se encuentra dentro de los límites marítimos establecidos y que se extiende hasta doce millas Mar Adentro.

•  La zona contigua, extensión de superficie marítima inmediata al Mar Territorial, en la cual el Estado ejerce su soberanía. Dicha extensión no debe exceder de 24 millas.

•  Zona económica (Mar patrimonial), es aquella zona que extiende los derechos del país sobre el mismo hasta un límite de 200 millas o (370 kilómetros) de la costa.

•  Altamar o Mar libre, está constituido por la zona marítima donde ningún país ejerce su soberanía, es llamado también Mar Libre.

•  Plataforma Continental, es aquella que se extiende hasta mucho más allá que lo establecido para el Mar territorial, se extiende hasta donde sean explotables los fondos marinos, y dicha extensión no está delimitada aún, puesto que, por ejemplo, en el caso de las perforaciones petroleras, su explotación cada vez se realiza en profundidades mayores.

•  Aguas Inferiores, son aquellas aguas marinas o no continentales que tienen su límite interior en tierra firme y su límite exterior en el Mar Territorial, en otras palabras, las aguas interiores son aquellas aguas por medio de las cuales el acceso a la tierra es fácil. La extensión de territorio que afecta las aguas interiores es la misma donde se encuentran los Puertos, las Bahías, los Estuarios, Los Lagos y los Ríos navegables.
Espacio Aéreo:
Masa gaseosa que se extiende de forma perpendicular sobre el territorio terrestre y acuático del Estado.
Espacio Cósmico:
Se define como tal, la zona del Universo que se encuentra ubicada más allá de laatmósfera terrestre. Por ser un espacio que se encuentra fuera de la soberanía que algún país pueda ejercer, el aprovechamiento de dicho espacio está regulado por la ?Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre? aprobada en 1962.
La órbita geoestacionaria:
Es una zona del espacio que se encuentra ubicada a 35.871 kilómetros sobre la línea ecuatorial de nuestro planeta, que tiene una característica muy particular que es estar libre de lluvias cósmicas, lo que permite que muchos países usen dicho espacio para desarrollar sus telecomunicaciones por medio de la colocación de satélites.


Todos estos elementos son los derechos que un Estado tiene y puede ejercer sobre un territorio determinado, y cada uno de esos elementos es indispensable y complementario para poder ejercer la soberanía de forma efectiva, son elementos constitucionalmente establecidos e internacionalmente reconocidos. Pero para esto necesita de un sistema jurídico.

4.Sistema Jurídico: Este es un elemento imprescindible dentro de la organización de un Estado, y está conformado por el conjunto de leyes que regulan el comportamiento de los individuos de la sociedad. Este sistema permite la creación de los órganos o instituciones que se encargan de aplicar lo consagrado en las leyes, cada órgano tiene una función específica para la administración de justicia.

Dentro de este sistema jurídico compuesto por leyes, la más importante ley y de la que se derivan todas las demás, es la Constitución, ya que la misma establece las instituciones, su composición, funciones y competencias. Es también la llamada Carta Magna, la que establece en su cuerpo todo lo que se entiende por sistema jurídico. Sin la ley o sin el sistema jurídico, el Estado no podría lograr sus fines, ya que la misma es la que legitima la actuación del Estado a través de sus órganos.
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema1.html

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